REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 13 de Diciembre del 2011
201º y 152º
Asunto Nro. 03944
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 08 de diciembre de 2011. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por los ciudadanos SENAIDA DUGARTE y RUBEN DARIO ALBARRAN TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.198.243 y 12.347.397, domiciliados la primera en Chamita, Calle Las Acasias, Pasaje 2, El Pedregal, casa Nº 2-34, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en la Calle Principal, casa S/N, Aricagua, Municipio Aricagua, Estado Mérida, debidamente asistidos por la Defensora Publica Primera (Suplente) Abogada FIDELIA BELANDRIA CARRERO, a favor del niño OMITIR NOMBRE de cuatro (04) años de edad y un bebe en gestación; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 518 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos SENAIDA DUGARTE y RUBEN DARIO ALBARRAN TORRES ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: Se establece la obligación de manutención en la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 550,oo) mensuales, los cuales serán depositados por el padre en la cuenta de ahorros del Banco del Sur signada con el número 0157-0076-91-0076133768 a nombre de la madre ciudadana SENAIDA DUGARTE, antes identificada, en forma puntual y oportuna, dentro de los últimos tres (03) días de cada mes a partir del mes de diciembre del 2011. Así mismo, se fijan dos (02) bonos especiales adicionales a la Obligación de Manutención: Un bono especial adicional para el mes de diciembre, para contribuir con los gastos relativos a la compra de vestido y calzado que requiera su hijo para esa época del año, el cual se fija en la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo), así como el padre se compromete a gestionar por ante su empleador lo relativo a los juguetes de navidad que corresponda a sus hijos y un bono especial adicional para el mes de agosto, el cual se fija en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) para garantizar a sus hijos su derecho a un nivel de vida adecuado. Dichos Bonos Especiales, deberán cumplirse igualmente en forma oportuna, por el padre ciudadano RUBEN DARIO ALBARRAN TORRES, mediante depósitos en la cuenta de ahorros de la madre en el Banco DEL SUR, para lo cual autoriza a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Mérida, a fin de que descuente de su sueldo mensual como Agente Policial – oficial agregado- de la Policía del Estado Mérida, las cantidades establecidas como Obligación de Manutención y Bonos Especiales, de manera puntual y los deposite en la cuenta de ahorros de la madre. Igualmente las partes acuerdan voluntariamente que las cantidades fijadas como obligación de manutención y bonos especiales adicionales establecidos serán incrementadas automáticamente en un porcentaje del veinte por ciento (20%) anual. Así mismo acuerdan y así queda establecido que en relación a los gastos extraordinarios de sus hijos relativos a medicinas, exámenes, consultas médicas, odontológicas, los mismos serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales, es decir, el cincuenta por ciento (50%) cada uno, en la oportunidad que sus hijos así lo requieran. Garantizándole de esta manera, a sus hijos todos sus derechos en forma integral. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA,


Dra. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA,


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


Linda