REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, trece (13) de Diciembre de 2011.

201º y 152 º
Asunto Nro. 03952

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por el Abogado DAVID MARTIN DUGARTE, en su carácter de Defensor Publico Tercero en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, designado por el Sistema Autónomo de la Defensa Publica. A solicitud de los ciudadanos YAMILEIDY JOSEFINA FLORE Y CARLOS RAMON MORENO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad No. V-11.940.021 y V-13.803.233, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE de nueve (09) años de edad, respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre el ciudadano CARLOS RAMON MORENO LOPEZ expone: propongo pagar MENSUALMENTE por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.350,00), la cual será depositada en la cuenta de ahorro a nombre de la madre del Banco Provincial No. 0108-0334-91-0200251152, los primeros cinco (05) días de cada mes, a partir del mes de Diciembre de 2011. Igualmente se establece un Bono Escolar para el mes de AGOSTO por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), destinados a la compra de la mitad de los uniformes y útiles escolares que su hija requiera. Igualmente se establece un BONO NAVIDEÑO para el mes de DICIEMBRE por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), destinados a la compra de la mitad de la ropa que requiera su hija. El padre se compromete a cubrir el cincuenta (50%) de los gastos extras tales como: consultas médicas, odontológicas, medicinas y exámenes. Dichas cantidades tendrán un incremento automático y anualmente del veinte (20 %), ambos padres solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha seis (06) de Diciembre de 2011, por los ciudadanos: YAMILEIDY JOSEFINA FLORE Y CARLOS RAMON MORENO LOPEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA TITULAR

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.

Ngr/03952