REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 02 de diciembre de 2011
201º y 152º

Expediente Nro. 03072
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: DORELIS DEL CARMEN SANTOS UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.295.056, asistida por la Fiscalía Décima Quinta.
DEMANDADO: EMILCAR MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.031.063.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se recibió el 10 de agosto del año 2011, solicitud presentada por la ciudadana DORELIS DEL CARMEN SANTOS UZCATEGUI, plenamente identificada en autos, contra el progenitor de su hijo el ciudadano EMILCAR MARQUINA, también identificado.
El día de hoy, los ciudadanos DORELIS DEL CARMEN SANTOS UZCATEGUI y EMILCAR MARQUINA, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hijo, en los siguientes términos: El padre fija en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) mensuales, dividido en dos quincenas de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo); en cuanto a los bonos, el padre establece uno para el mes de septiembre de cada año, por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo), asimismo un bono para el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo). Dichas cantidades serán incrementados en un 10% anual. Las cantidades establecidas serán descontadas directamente del sueldo que devenga el ciudadano EMILCAR MARQUINA, en la empresa Aguas de Mérida, a partir del mes de enero del 2012 y depositadas los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta de ahorros del banco provincial a nombre de la madre del niño, signado con el Nº 0108-0334-990200269922. Los gastos extras por medicinas y tratamientos médicos y otros gastos serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.
Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre las partes ciudadanos DORELIS DEL CARMEN SANTOS UZCATEGUI y EMILCAR MARQUINA, plenamente identificados a los autos, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente. CUMPLASE.
La Jueza

Abg. GLADYS YOLANDA JASPE
La Secretaria
Abg. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ.



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.



Linda