REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, dos (02) de Diciembre de 2011.

201º y 152 º
Asunto Nro. 03882

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Abogada FIDELIA BELANDRIA CARRERO, en su carácter de Defensora Publica Primera (Suplente), en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Mérida. A solicitud de los ciudadanos LEYDA DEL CARMEN GOMEZ BALZA Y MANUEL ALONZO BARRIOS RANGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad No. V-8.049.555 y V-8.015.340, respectivamente, en su condición de padres del adolescente OMITIR NOMBRE de quince (15) años de edad, respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre el ciudadano MANUEL ALONZO BARRIOS RANGEL expone: propongo pagar MENSUALMENTE por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario, signada con el numero 0175-0340-51006072-5369, a nombre de la madre ciudadana LEYDA DEL CARMEN GOMEZ BALZA, dentro de los últimos tres (03) días de cada mes, y por concepto de BONO ESPECIAL ADICIONAL PARA EL MES DE AGOSTO, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), para garantizar a su hijo su derecho a un nivel de vida adecuado, y por concepto de BONO ESPECIAL NAVIDEÑO, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), para contribuir con los gastos relativos a la compra de vestido y calzado que requiera su hijo para esa época del año, dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro mencionada anteriormente. Las partes acuerdan que las cantidades fijadas serán incrementadas automáticamente en un veinte (20) % por ciento anual, igualmente el padre se compromete a sufragar el cincuenta (50%) de los gastos médicos, medicinas, consultas medicas, odontológicas. Presente la madre expone: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo, y solicito se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2011, por los ciudadanos: LEYDA DEL CARMEN GOMEZ BALZA Y MANUEL ALONZO BARRIOS RANGEL, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA TITULAR

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.

Ngr/03882