REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 02 de Diciembre del 2011
201º y 152º
Asunto Nro. 03883
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 30 de noviembre de 2011. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana Defensora Publica Quinta Abogada MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, a solicitud de los ciudadanos LINA CLAUDIA RIOS CALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.212.490, domiciliada en Campo de Oro, calle 2, casa Nº 2-19, Mérida, Estado Mérida y ELVIS JOSE DIAZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.754.371, domiciliado en la Urbanización Alto Chama, avenida principal Quinta Los Hermanos, Mérida, Estado Mérida, a favor de la niña OMITIR NOMBRE de siete (07) años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 518 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos LINA CLAUDIA RIOS CALLE y ELVIS JOSE DIAZ ROJAS ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre, fija como obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 550,oo) mensuales los cuales serán depositados entre el día 15 y el 20 de cada mes, en una cuenta bancaria del banco Fondo Común, a nombre de la madre ciudadana LINA CLAUDIA RIOS CALLE, adicionalmente se fija un Bono Especial para el mes de agosto, mediante el cual el padre se compromete a cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares requeridos por la niña y otro Bono Especial para el mes de Diciembre, mediante el cual el padre se compromete a cubrir los gastos de vestido y calzado propios de la época. Las cantidades establecidas por Obligación de Manutención así como los bonos, serán incrementadas anualmente en un veinte por ciento (20%) y los gastos médicos y gastos extraordinarios serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA,


Dra. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA,


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria


Linda