REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, nueve (09) de diciembre de Dos Mil Once.

200º y 151 º

Asunto Nro. 0483
SOLICITANTE: OMITIR NOMBRE, venezolana, adolescente, titular de la cédula de identidad Nº. V- omitir.
ABOGADO ASISTENTE: DAVID MARTIN DUGARTE, Defensor Público Tercero en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida.
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, actuando en su propio nombre, debidamente asistida por un Defensor Público, quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tiene su persona y sus hermanos de Únicos y Universales Herederos de la de Cujus YRLEY MARIA CARRIZO TORRES, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.175.827.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos ALZI ELOINA QUINTERO BUSTOS, AGUSTIN DANIEL GONZALEZ RUZ y MARIA DE LOURDES RUZ DE BECERRA, se observa que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado para dar por demostrada la cualidad que tienen la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE y los ciudadanos GUSLEIMA DEL VALLE BARAZARTE CARRIZO, GUSTAVO ALEXIS BARAZARTE CARRIZO, en su condición de hijos de Únicos y Universales Herederos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de YRLEY MARIA CARRIZO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.175.827. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE y los ciudadanos GUSLEIMA DEL VALLE BARAZARTE CARRIZO, GUSTAVO ALEXIS BARAZARTE CARRIZO, en su condición de hijos la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de YRLEY MARIA CARRIZO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.175.827, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA,


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria

Linda