REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 13 de diciembre de 2011
201º y 152º

Expediente Nro. 01121
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: YONATHANN JOSE FERNANDEZ RANGEL y CARINA YUSMARY ALVAREZ DIAZ
MOTIVO: HOMOLOGACION MODIFICACION DE CUSTODIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, oportunidad fijada para que tenga lugar reunión pautada con la juez, en el expediente de HOMOLOGACION MODIFICACION DE CUSTODIA, tal como fue fijada mediante auto de fecha 14 de Noviembre del año 2011, dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano YONATHAN JOSE FERNANDEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.895.356, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana CARINA YUSMARY ALVAREZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.175.231, en compañía del niño OMITIR NOMBRE, de ocho años de edad, se encuentra la representación fiscal, abogado EDDYLEIBA BALZA PEREZ, a los fines de sostener una reunión con la juez en la presente causa de Modificación de Custodia.- Se le concede el derecho de palabra al ciudadano YONATHAN JOSE FERNANDEZ RANGEL, quien hace entrega de la custodia a la madre ciudadana CARINA YUSMARY ALVAREZ DIAZ, conforme a convenimiento realizado en fecha 14/10/2010, en sede de la Fiscalía Novena, oportunidad en la cual acordamos que el niño que estaría conmigo durante el año escolar 2010-2011. La madre manifiesta ciudadana CARINA YUSMARY ALVAREZ DIAZ, manifiesta estar conforme con la restitución de esta custodia, así mismo manifiesta al Tribunal que el niño actualmente esta viviendo con ella. Se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal, quien expone: No hay objeción a la presente modificación por cuanto el niño en sede fiscal al expresar su opinión manifestó que extrañaba a su madre y deseaba vivir con ella durante la semana e ir los fines de semana con su papá, conforme a acuerdo ya indicado, al cual al día de hoy se le da cumplimiento. Es todo. La jueza oídas las exposiciones de las partes, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,: Homologa el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos YONATHAN JOSE FERNANDEZ RANGEL y CARINA YUSMARY ALVAREZ DIAZ, en relación a la restitución de la custodia del niño OMITIR NOMBRE dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. En consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente expediente. CUMPLASE.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO TORO DAVILA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ.



Wendy/01121