REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (02) DE DICIEMBRE DE 2011.

201º y 152 º
Asunto Nro. 03847
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTECION Y BONOS, presentado por la ciudadana Abogado BELKIS ELISA PAREDES BALZA, en su carácter de Representante de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos CARMEN TERESA RIVAS DE CADENA y PEDRO ANTONIO CADENA PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.172.061 y V-11.107.638, respectivamente, a favor de sus hijos, OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de 16,14 y 11 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre acuerda cancelar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), mensuales, en efectivo, adicionalmente dos Bonos Especiales, establecidos el primero en la suma de DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 2.980,00), por concepto de bono escolar y la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), en efectivo, por concepto de bono navideño, mas un veinte (20%) de incremento automático y proporcional sobre la base del incremento del salario, cantidades estas que serán depositadas en la cuenta de ahorro N° 0007-0036-39-0010088732 del Banco Banfoandes actual Bicentenario, cuenta de ahorro perteneciente a la progenitora, finalmente el padre acordó fijar y cancelar a la ciudadana CARMEN TERESA RIVAS DE CADENA, en beneficio de sus tres hijos, la cantidad de VEINTIUN MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 21.576) en efectivo suma está destinada a cubrir materialmente al cumplimiento del contenido de la obligación de manutención futuras o anticipadas, contados a partir del momento en que el obligado, culmine por cualquier causa su relación laboral con la empresa Conex C.A., deducibles del monto total a percibir por sus prestaciones sociales, por un lapso de un año, a razón de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales en efectivo, fijando la oportunidad de pago los quince y ultimo de cada mes, en lo concerniente a los Bonos Especiales, acordó fijar y cancelar el primero la suma de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS (Bs. 3.756,00), pagaderos la primera semana del mes de agosto, con ocasión a cubrir gastos propios de la época navideña, en la primera semana de diciembre, dichas cantidades serán igualmente consignadas en la cuenta de ahorros cuya titular es la madre. Los progenitores en aras del interés superior de sus hijos y de procurar la justa administración de los recursos en cumplimiento y satisfacción de las necesidades de los mismos, el obligado acuerda gestionar lo conducente por ante la Oficina de Recursos Humanos de la compañía Conex C.A.m previa autorización se debite, del monto total a liquidar por sus prestaciones sociales, la cantidad convenida por concepto de obligaciones de manutención anticipada o futuras, a los efectos de que la misma emita cheque a favor de la madre, para su posterior consignación a la cuenta de ahorro, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 25 de octubre de 2011, por los ciudadanos CARMEN TERESA RIVAS DE CADENA y PEDRO ANTONIO CADENA PEÑALOZA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

EL SECRETARIO,


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
CTD/wasc