ASUNTO: UP11-V-2011-000387
Parte Actora: La ciudadana WILMARI SIRA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V 13.502.527, domiciliada en el Municipio Independencia del estado Yaracuy.
Parte Demandada: El ciudadano YORGI ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V 13.503.805, domiciliado en el Municipio Independencia Estado Yaracuy.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
En fecha 10 agosto de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por la ciudadana WILMARI SIRA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V 13.502.527, domiciliada en el Municipio Independencia del estado Yaracuy, en su condición de madre en su condición de madre de la joven adulta y la adolescente identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, de diecinueve (19) y trece (13) años de edad respectivamente, en contra el ciudadano YORGI ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V 13.503.805, domiciliado en el Municipio Independencia Estado Yaracuy.
En fecha 16 de septiembre se admitió el presente asunto por el procedimiento ordinario establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, se acordó notificar al demandado y la opinión del adolescente de autos.
Al folio 13 y 14 consta boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano YORGI ANTONIO HERNANDEZ.
Por auto de fecha 31 de octubre de 2011, se fijó por auto expreso el día y la hora para la audiencia de mediación en el presente asunto.
En fecha 2 de diciembre de 2011; me aboque al conocimiento de la presente causa, se fijó nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación de la preliminar.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 13 de Diciembre de 2011, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Tribunal Segundo presidido por la jueza temporal abogada Pilar Coromoto Valverde Medina, por la secretaria abogada Wendy Betancort, y por el alguacil ciudadano Francisco Silva. Se dejó constancia que se inició la celebración de la audiencia de mediación quedando evidenciada la incomparecencia de las partes al acto, razón por la cual se declaró desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de Diciembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina.
La Secretaria
Abg. Wendy Betancourt
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:40 a. m. Se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Abg. Wendy Betancourt
ASUNTO: UP11-V-2011-000387
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