ASUNTO: UP11-J-2011-001131
SOLICITANTE: ROBERT ALI PACHECO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.695.614, domiciliado en la calle 10 entre 5 y 6 Barrio Cementerio, Urachiche estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ RAFAEL TOVAR BRAVO, inscrito en el IPSA bajo el Nro 145.759.
DEMANDADO: MIRNA KARIN PARRA PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.725.033, domiciliada en la calle San Antonio de Piragua el Sector San Antonio, casa S/N, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy.
ADOLESCENTE: Identidad Omitida Segun Articulo 65 de la Ley de Proteccion de Niños, Niñas y adolescenetes de doce (12) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
En fecha 12 de agosto de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A, interpuesto por el ciudadano ROBERT ALI PACHECO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.695.614, domiciliado en la calle 10 entre 5 y 6 Barrio Cementerio, Urachiche estado Yaracuy, asistido por el abogado JOSÉ RAFAEL TOVAR BRAVO, inscrito en el IPSA bajo el Nro 145.759, mediante la cual solicita la disolución del vinculo matrimonial contraído con la ciudadana MIRNA KARIN PARRA PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.725.033, domiciliada en la calle San Antonio de Piragua el Sector San Antonio, casa S/N, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy, ante la Directora de Registro Civil de la Alcaldía el Municipio San Felipe estado Yaracuy, según se evidencia del acta Nro 119 el año 1998.
En fecha 20 de septiembre de 2011, se admitió la solicitud, abriéndose procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y según los Principios Rectores en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecido en el capítulo IV, del título IV, del artículo 450, literal “g” de la ley in comento, referido al procedimiento ordinario, dada la naturaleza sumaria del presente asunto, acordó notificar a la demandad de auto y se requirió la opinión de la adolescente.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 16 de diciembre de 2011, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia de evacuacion de pruebas, se constituyó éste Tribunal Segundo presidido por la Jueza Temporal abogada Pilar Coromoto Valverde Medina, por la secretaria abogada Wendy Betancourt, y por el Alguacil, ciudadano Alonso Charbone. Se dejó constancia que las partes no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial que los representara. El tribunal dictó el dispositivo, declarando desistido el procedimiento, terminado el presente asunto y ordenó el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO FUNAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria
Abg. Wendy Betancourt
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:04 a.m.
La Secretaria
Abg. Wendy Betancourt
ASUNTO: UP11-J-2011-001131
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