ASUNTO: UP11-J-2011-001513

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MARIA ESPERANZA ESPINOZA LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.918.049.

BENEFICIARIOS: La adolescente La niña Identidad Omitida Según Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los niños La niña Identidad Omitida Según Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos, residenciados en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy, actualmente de 17, 7 y 3 años de edad respectivamente.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.

En fecha 25 de octubre de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentados por la ciudadana MARIA ESPERANZA ESPINOZA LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.918.049, en su condición de madre del adolescente Identidad Omitida Según Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de los niños Identidad Omitida Según Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 17, 7 y 3 años de edad respectivamente, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera, abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a sus hijos, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana ADRIANNY YELINETH ORDOÑEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.454.657, para el ejercicio del referido cargo.

En fecha 28 de octubre de 2011, se acordó admitir la presente causa, se prescindió de la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas y se acordó dictar sentencia dentro de los cinco días siguientes a que conste en autos la aceptación por parte de la ciudadana ADRIANNY YELINETH ORDOÑEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.454.657, y la opinión del adolescente y del niño de auto, prescindiendo de la opinión del niño Luís Mario Barrios Mendoza por su corta edad, sobre el cargo de CURADOR AD-HOC, para el cual fue propuesta en esta causa.
En fecha 6 de diciembre de 2011, me aboque al conocimiento de la presente causa, por cuanto según oficio Nº CJ-11-2954, emanado de la Comisión Judicial de fecha 21 de Noviembre 2011, fui designada como Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en virtud del reposo médico concedido a la profesional del derecho Abogada Belkis Morales de Rodríguez, y siendo juramentada en fecha 30 de Noviembre de 2011.

En fecha 19 de diciembre compareció la ciudadana ADRIANNY YELINETH ORDOÑEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.454.657, quien aceptó y fue juramentado para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC del adolescente Identidad Omitida Según Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los niños Identidad Omitida Según Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En fecha 19 de diciembre de 2011, se escuchó la opinión del adolescente Identidad Omitida Según Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de diecisiete años de edad, cursante al folio 16 del expediente. En esta misma fecha, se escuchó la opinión del niño Identidad Omitida Según Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete años de edad, cursante al folio 17 del expediente.

En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ESPERANZA ESPINOZA LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.918.049, en su condición de madre del adolescente Identidad Omitida Según Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los niños Identidad Omitida Según Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos, residenciados en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy, actualmente de 17, 7 y 3 años de edad respectivamente, quien contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa como CURADOR AD HOC del adolescente Identidad Omitida Según Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los niños Identidad Omitida Según Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la ciudadana ADRIANNY YELINETH ORDOÑEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.454.657.

Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:24 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT









ASUNTO: UP11-2011-001513