ASUNTO: UP11-V-2011-000425

PARTE ACTORA: RUMALDO ANTONIO ZAPATA ROSALES, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.898.433, domiciliado en la calle principal, diagonal al club Las Palmeras, detrás de la carretera Panamericana, Urama, Municipio Juan José Mora , estado Carabobo.

PARTE DEMANDADA: YASMINA YAQUELIN GUEVARA, mayor de edad, titular de la cedula de de identidad Nº 10.372.552, domiciliada en el Barrio 12 de octubre, entrada principal de Higuerón, casa s/n, frente a la Recuperadora de aluminio; Municipio San Felipe del estado Yaracuy.

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (FIJACIÓN).

En fecha 20 septiembre de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesto por el ciudadano RUMALDO ANTONIO ZAPATA ROSALES, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.898.433, domiciliado en la calle principal, diagonal al club Las Palmeras, detrás de la carretera Panamericana, Urama, Municipio Juan José Mora , estado Carabobo, en su condición de padre de los niños Identidad Omitida Según Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (7), cuatro (4) y dos (2) años de edad, en contra la ciudadana YASMINA YAQUELIN GUEVARA, mayor de edad, titular de la cedula de de identidad Nº 10.372.552, domiciliada en el Barrio 12 de octubre, entrada principal de Higuerón, casa s/n, frente a la Recuperadora de aluminio; Municipio San Felipe del estado Yaracuy.

En fecha 23 de septiembre se admitió el presente asunto por el procedimiento ordinario establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, se acordó notificar a la demandado se acordó oír la opinión de la niña Identidad Omitida Según Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Al folio 11 y 12 consta boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana YASMINA YAQUELIN GUEVARA .
En fecha 1 de diciembre de 2011; me aboque al conocimiento de la presente causa, y reanudada la misma se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación de la preliminar.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 19 de Diciembre de 2011, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Tribunal Segundo presidido por la jueza temporal abogada Pilar Coromoto Valverde Medina, por la secretaria abogada Wendy Betancort, y por el alguacil ciudadano Alonso Charbone. Se dejó constancia que se inició la celebración de la audiencia de mediación quedando evidenciada la incomparecencia de la parte demandante al acto, compareciendo sólo la parte demandada, razón por la cual se declaró desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina.
La Secretaria

Abg. Wendy Betancourt

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 9:49 a. m. Se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria

Abg. Wendy Betancourt

ASUNTO: UP11-V-2011-000425