ASUNTO: UP11-J-2011-001818


SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos JAIRO HERIBERTO BRICEÑO y MAIRA ALEJANDRA TEJERA CAPOTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.695.927 y 13.986.656 respectivamente, el primero domiciliado en la avenida 9, entre calle 13 y 14, casa Nº 9-19, el Calvario, Municipio Cocorote del estado Yaracuy y la segunda en la avenida 9, entre 14 y 15, casa s/n, frente a la Granja Los Españoles, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy.

ADOLESCENTE: Identidad Omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de14 años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos JAIRO HERIBERTO BRICEÑO y MAIRA ALEJANDRA TEJERA CAPOTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.695.927 y 13.986.656 respectivamente, el primero domiciliado en la avenida 9, entre calle 13 y 14, casa Nº 9-19, el Calvario, Municipio Cocorote del estado Yaracuy y la segunda en la avenida 9, entre 14 y 15, casa s/n, frente a la Granja Los Españoles, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar a favor del adolescente de autos.
En el contenido en actas de fecha 8 de diciembre de 2011, quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo todos los fines de semana, buscándolo en el hogar materno los días sábados a las 10:00 a.m., retornándolo el día domingo a las 4:00 p.m. SEGUNDO: El adolescente compartirá con su padre, el día del padre y cumpleaños de éste, y con la progenitora lo compartirá de igual manera es decir; el día de la madre y cumpleaños de ésta lo compartirá con el adolescente. Los días de cumpleaños del adolescente compartirán con ambos progenitores previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En relación a las fechas de carnaval y semana santa del año 2012, el adolescente compartirá con su padre el carnaval y con la madre semana santa. Las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos progenitores de forma semanal y alterna, para que no pierdan en contacto con su hijo. CUARTO: en relación a la fechas decembrinas del año 2011, serán compartidas por ambos padres, para lo cual el 24 de diciembre el adolescente compartirá con su padre y el día 31 de diciembre con su madre, siendo alterno los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo, y no exponerla a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos; igualmente el cumplimiento del régimen no puede afectar las horas de descanso y educación del adolescente; en caso que se encuentre enfermo, la madre se compromete a entregar al padre los medicamentos necesario y a explicar al padre de los cuidados especiales que debe suministrarle cuando permanezca con el adolescente.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR del adolescente Identidad Omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de diciembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA

La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCORT

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 8:59 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCORT



ASUNTO: UP11-J-2011-001818