ASUNTO: UP11-J-2011-001424

Solicitante: Ciudadana NORMELIS MIREYA TORRES JUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.156.114 y con domicilio en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

Beneficiarios: La niña identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 27.648.758, representada por su madre la ciudadana Normelis Mireya Torres Juarez, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 17.156.114 y el niño identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de tres años de edad, representado por su madre la ciudadana Reina Isabel Sequera Barrios, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.993.319 respectivamente.


MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 14 de octubre de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana NORMELIS MIREYA TORRES JUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.156.114 y con domicilio en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, asistida por la abogado ROSA ANA GONZALEZ LANZILLOTTI, inscrito en el IPSA bajo el Nº 149.488 quien solicita que se declare a los niños identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 27.648.758, de once años de edad quien se encuentra representada por su madre la ciudadana Normelis Mireya Torres Juarez, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.156.114 y al niño identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de tres años de edad, representado por su madre la ciudadana Reina Isabel Sequera Barrios, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.993.319, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de hijos respectivamente del causante LUIS ENRIQUE LOPEZ RIERA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.618.858, quien falleció ab-intestato el día 20 de marzo de 2011. Acompañó junto con el Libelo Copias de las Actas de Nacimiento de los hijos del causante, cursantes a los folios 5 al 6 de este expediente y Copia Certificada del Acta de Defunción del causante LUIS ENRIQUE LOPEZ RIERA, cursante al folio 4.
En fecha 19 de octubre de 2011, se admitió la presente solicitud, se acordó prescindir de la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y decidir la presente causa dentro de los cinco días siguientes a que conste la declaración de los testigos.
A los folios 19 y 20 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos ERIKA LOLIMAR NOGUERA PASTRAN y BARBARA DEL CARMEN MENDOZA ZUÑIGA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.081.369 y 6.603.451 respectivamente, ambas domiciliadas en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales: Copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los hijos del causante los niños identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, cursantes a los folios 5 al 6 de este expediente, de las cuales se evidencia la cualidad de hijos con respecto al causante; Copia Certificada del Registro de Defunción del causante LUIS ENRIQUE LOPEZ RIERA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.618.858, cursante al folio 4 de la cual se evidencia el hecho del fallecimiento del de cujus antes identificado, el día quien falleció ab-intestato el día 20 de marzo de 2011; dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se les otorga su justo valor probatorio. Siendo que de autos se evidencia que fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos ERIKA LOLIMAR NOGUERA PASTRAN y BARBARA DEL CARMEN MENDOZA ZUÑIGA, identificados en autos, y que las declaraciones de los testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio. En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los niños identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 27.648.758, de once años de edad, quien se encuentra representada por su madre la ciudadana Normelis Mireya Torres Juarez, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.156.114 y al niño identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de tres años de edad, representado por su madre la ciudadana Reina Isabel Sequera Barrios, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.993.319 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ENRIQUE LOPEZ RIERA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.618.858, quien falleció ab-intestato el día 20 de marzo de 2011, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvanse los originales a la parte que los produjo con sus resultas. Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de diciembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina

La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:04 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt














ASUNTO: UP11-J-2011-001424