ASUNTO: UP11-J-2011-001533


SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos FRAMBER ANTONIO SANCHEZ ANDRADES y MANUELITA MENDOZA IBARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.698.158 y 19.614.541 respectivamente, el primero domiciliado en el Barrio Brisas del Estadium, final de la calle 33, casa Nº 140, Municipio Independencia del estado Yaracuy y la segunda en la Urbanización los Pinos, calle 7, casa Nº 13, Municipio Independencia del Estado Yaracuy.

NIÑO: identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, de 1 años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos FRAMBER ANTONIO SANCHEZ ANDRADES y MANUELITA MENDOZA IBARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.698.158 y 19.614.541 respectivamente, el primero domiciliado en el Barrio Brisas del Estadium, final de la calle 33, casa Nº 140, Municipio Independencia del estado Yaracuy y la segunda en la Urbanización los Pinos, calle 7, casa Nº 13, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Régimen de convivencia familiar a favor del niño de autos.
En el contenido en actas de fecha 18 de octubre de 2011, quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo los días miércoles y viernes, desde las 4: 00 p.m., hasta las 6:00 p.m., los sábados desde las 8: 00 a.m., hasta las 2:00 p.m., y los domingos de 1:00 hasta las 6:00 p.m.; buscándolo y retornándolo en las horas establecidas en la residencia de la progenitora. SEGUNDO: De igual modo el niño compartirá con su padre el día del padre y cumpleaños de éste; de la misma manera lo hará la progenitora. En cuanto al cumpleaños del niño el progenitor compartirá con su hijo para el año 2012, y para el año 2013 con la progenitora, siendo alterno los años siguientes. TERCERO: Asimismo, el padre compartirá con su hijo semana santa buscándolo y retornándolo al hogar de la madre, en cada uno de los días que comprenda dicha semana desde las 7:00 a.m., hasta las 3:00 p.m.; y carnaval le corresponderá a la madre; alternando los años siguientes. CUARTO: En relación a las festividades decembrinas, el progenitor compartirá con su hijo el veinticuatro (24) y el treinta y uno (31) del referido mes desde la 8:00 a.m., hasta las 3:00 p.m. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de la niña, y no exponerla a situaciones de riesgo, ni presencie ingerencia de alcohol. El presente régimen no puede afectar las horas de descanso del niño.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR del niño identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de diciembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA

La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCORT

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:37 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCORT







ASUNTO: UP11-J-2011-001533