ASUNTO: UP11-J-2011-001546


SOLICITANTES: Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos DERBY MARLY ARIAS TORRES y FRANCYS MARIA MARTINES SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.161.508 y 18.439.082 respectivamente, ambos domiciliados en el municipio Peña del Estado Yaracuy.

NIÑA: identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, de 4 años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos DERBY MARLY ARIAS TORRES y FRANCYS MARIA MARTINES SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.161.508 y 18.439.082 respectivamente, ambos domiciliados en el municipio Peña del Estado Yaracuy, padres de la niña identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, de 4 años de edad, asistidos por las ciudadanas Marina Ruiz y Carmen Torres, en su carácter de Miembros de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Peña del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña de autos, contenido en acta de fecha 22 de septiembre de 2011, quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: La madre tendrá la niña de lunes a viernes en donde se la entregará al padre los días viernes a las 6:00 p.m., para devolverla a la madre los días domingos a las 6:00 p.m. Una vez que el padre reciba a la niña será el único responsable en el cuidado y vigilancia de su hija y de igual manera una vez que la madre reciba a la niña será la única responsable en el cuidado y vigilancia de su hija. SEGUNDO: En relación a las vacaciones decembrinas, carnaval y semana santa serán compartidas por ambos padres, respetando la opinión de la niña. Igualmente queda establecido que el padre podrá pasar a darle un abrazo, un beso, la bendición o llevarle algo a la niña en el transcurso de la semana; sin que esto se tome que esta violando el acuerdo suscrito por las partes. TERCERO: El presente acuerdo, surtirá efecto a partir de la fecha en que fue suscrito el acuerdo por las partes.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de la niña identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, de 4 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de diciembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina
La Secretaria,

Abg. Wendy Betancort

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:55 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Wendy Betancort












ASUNTO: UP11-J-2011-001546