ASUNTO: UP11-V-2011-000670

DEMANDANTE: presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos JULIÁN MÉNDEZ DAZA y NANCY JOSEFINA FRANCO DE MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 2.450.904 y 7.912.273, domiciliados en la calle principal, primera entrada de la Bartola, al lado de la Autopista Panamericana, sector el Chaparro, Municipio Bruzual del estado Yaracuy.

DEMANDADO: ANGEL GILLERMO VALENCILLOS MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.284.850, domiciliado en el caserío la Bartola, sector las Viviendas, casa de Loredana Castillo, Municipio Bruzual del estado Yaracuy.

NIÑOS: identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, de cinco (5) y dos (2) años de edad respectivamente.

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR (PROVISIONAL)

Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente se evidencia, que los niños identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, de cinco (5) y dos (2) años de edad respectivamente, se encuentra bajo los cuidados de sus abuelos maternos ciudadanos JULIÁN MÉNDEZ DAZA y NANCY JOSEFINA FRANCO DE MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 2.450.904 y 7.912.273, domiciliados en la calle principal, primera entrada de la Bartola, al lado de la Autopista Panamericana, sector el Chaparro, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, son ellos quienes tienen a los niños de autos desde el fallecimiento de su madre la ciudadana NAYAN ELISAMA MÉNDEZ FRANCO, ocurrida el 15 de enero de 2011; siendo los abuelos maternos quienes hasta la fecha se han encargado del cuidado de los niños de auto.
En fecha 6 de diciembre de 2011, se admitió la demanda, se ordeno la notificación del ciudadano ANGEL GUILLERMO VALECILLOS MATA, padre del los niños identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes; así mismo se ordeno la realización del informe técnico integral al Equipo Multidisciplinario adscrito al tribunal. Se ordeno oficiar al Jefe de la Oficina de Adopción del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA); por todo lo antes expuesto este tribunal considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas en la ley especial, y tomando en cuenta el interés superior de los niños identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, de cinco (5) y dos (2) años de edad respectivamente, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes, principio el cual está dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; y siendo que los ciudadanos JULIÁN MÉNDEZ DAZA y NANCY JOSEFINA FRANCO DE MÉNDEZ, en su condición de abuelos maternos, son las personas que han cuidado a los niños de autos desde el fallecimiento de su madre la ciudadana NAYAN ELISAMA MÉNDEZ FRANCO, ocurrida el 15 de enero de 2011; según se evidencia del acta de defunción que consta al folio 6 del expediente; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de conformidad con los artículos 126 literal “i”, 128, 358 y 396 en concordancia con el artículo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional de los niños identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, de cinco (5) y dos (2) años de edad, bajo la responsabilidad de crianza de los ciudadanos JULIÁN MÉNDEZ DAZA y NANCY JOSEFINA FRANCO DE MÉNDEZ, en su condición de abuelos maternos; quien tiene el deber de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus nietos los niños identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de cinco (5) y dos (2) años de edad respectivamente, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral, hasta tanto se decida la presente causa; en consecuencia, deberá permanecer los niños identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes; en compañía de los prenombrados ciudadanos, en el hogar de estos, quienes tendrán la representación legal, asimismo, todos los deberes y derechos al igual que su padre, sin exclusión de los deberes y derechos de éste. Cúmplase.-
La Juez Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA

La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT.



ASUNTO: UP11-V-2011-000670