ASUNTO: UP11-J-2011-001553
SOLICITANTES: Ciudadanos FRANK JHON ALBERTO OCHOA PALENCIA y JHOALISETH GILBMARYS MENDOZA PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.436.157 y 17.302.287 respectivamente, el primero domiciliado en el Municipio Nirgua y la segunda en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.
NIÑO: identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, 3 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los FRANK JHON ALBERTO OCHOA PALENCIA y JHOALISETH GILBMARYS MENDOZA PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.436.157 y 17.302.287 respectivamente, el primero domiciliado en la calle Filarrica, sector la aguadita, casa Nº 66, Parroquia Salom en el Municipio Nirgua y la segunda en la calle el sol, casa las violetas, frente al Saman, Parroquia Salom en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, en su carácter de padres del niño identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, 3 años de edad, asistidos por el abogado REYNALDO GÓMEZ, en su carácter de Defensor Público Cuarto con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño de autos.
En el contenido en actas de fecha 27 de octubre de 2011, quedó establecido en los siguientes términos: EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, El padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, los cuales serán depositados semanalmente la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100, 00) en el número de cuenta 01020311280103121266 del Banco de Venezuela. En cuanto a los gastos extras de medicinas, vestido, así como útiles escolares y todos los gastos con ocasión a los estudios serán compartidos por ambos padres cada uno con un 50%. En relación a los gastos decembrinos de igual modo serán cubiertos por ambos padres cada uno 50%.
En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre compartirá con su hijo cada vez que quiera tal y como lo ha venido haciendo, estableciéndose el régimen de manera amplia. El presente acuerdo se cumplirá en la fecha que fue suscrito por las partes.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR del niño identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, 3 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Trinubal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de diciembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:13 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
ASUNTO: UP11-J-2011-001553
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