ASUNTO: UP11-J-2011-001557

SOLICITANTES: Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos DAVID EDUARDO RODRIGUEZ PEREZ y ANA KARINA URDANETA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.973.954 y 18.058.009 respectivamente, el primero domiciliado en el municipio Peña y la segunda en el municipio Peña del Estado Yaracuy.

NIÑO: identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, de dos (2) años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos
DAVID EDUARDO RODRIGUEZ PEREZ y ANA KARINA URDANETA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.973.954 y 18.058.009 respectivamente, el primero domiciliado en el municipio Peña y la segunda en el municipio Peña del Estado Yaracuy, sobre el acuerdo suscrito por las partes sobre RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño de autos.
En el contenido en actas de fecha 5 de octubre de 2011, quedó establecido en los siguientes términos: El padre buscará a su hijo cuando salga temprano de su trabajo, por cuanto el mismo tiene horario rotativos y compartirá dos horas diarias; de igual manera se fijará los fines de semanas. Se establece que cada seis semanas el niño compartirá el fin de semana con su familia paterna.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, de dos (2) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de diciembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA

La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:06 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT











ASUNTO: UP11-J-2011-001557