ASUNTO: UP11-J-2011-001570

SOLICITANTES: Ciudadanos FREIQUI ANTONIO QUIROGA FREITE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Independencia Estado Yaracuy y titular de la cedula de identidad Nº 17.254.930 y JHOANNA ISABEL MANCILLA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el barrio las madres, calle 2, sector la Ceibita Independencia Estado Yaracuy y titular de la cedula de identidad Nº 18.053.201


NIÑO: identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, 6 años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos FREIQUI ANTONIO QUIROGA FREITE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización la Rosaleda, calle 10, casa N° 64, en el Municipio Independencia Estado Yaracuy y titular de la cedula de identidad Nº 17.254.930 y JHOANNA ISABEL MANCILLA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio las madres, calle 2, sector la Ceibita Independencia Estado Yaracuy y titular de la cedula de identidad Nº 18.053.201, en su carácter de padres del niño identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, 6 años de edad, asistidos por el abogado Reynaldo Gómez, en su carácter de Defensor Público Cuarto, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo con relación al cumplimiento de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar a favor del niño de auto.
En el contenido en actas de fecha veintiocho (28) de octubre de 2011, quedó establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales los cuales serán depositados de la siguiente manera: La cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) semanales en una cuenta de ahorro cuya apertura se ordena a nombre del niño identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes. En relación a los gastos extras: (Medicinas, vestido útiles escolares); así como los gastos que se generen en el mes de diciembre, serán compartidos por ambos padres con el 50% cada uno.


En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre compartirá con su hijo los días miércoles, jueves y viernes cada quince días, buscándolo en el colegio, hasta el día viernes en que la madre buscará al niño en la casa de la ciudadana LISBETH QUIROGA, tía paterna del niño. El presente acuerdo empezara a cumplirse, a partir de la fecha en que fue suscrito el acuerdo entre las partes.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR del niño identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, 6 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de diciembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina

La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:50 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt




ASUNTO: UP11-J-2011-001570