ASUNTO: UP11-J-2011-001598
SOLICITANTES: Ciudadanos JAVIER JESÚS BRITO MEDINA y ANA YSABEL REYES ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.177.742 y 15.445.684 respectivamente, el primero domiciliado en la Urbanización Daniel Carias, calle 3 entre avenida 6 y 7, casa Nº 258 en el Municipio Peña y la segunda domiciliada en arenales, vía el Salto, casa Nº 23 en el Municipio Peña del Estado Yaracuy.
ADOLESCENTE Y NIÑO: identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, de doce (12) y ocho (8) años de edad respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los JAVIER JESÚS BRITO MEDINA y ANA YSABEL REYES ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.177.742 y 15.445.684 respectivamente, el primero domiciliado en la Urbanización Daniel Carias, calle 3 entre avenida 6 y 7, casa Nº 258 en el Municipio Peña y la segunda domiciliada en arenales, vía el Salto, casa Nº 23 en el Municipio Peña del Estado Yaracuy, en su carácter de padres del adolescente y del niño identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, de doce (12) y ocho (8) años de edad respectivamente, asistidos por el abogado REYNALDO GÓMEZ, en su carácter de Defensor Público Cuarto con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor del adolescente y del niño de autos.
En el contenido en actas de fecha 2 de noviembre de 2011, quedó establecido en los siguientes términos: EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, El padre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, los cuales serán depositados semanalmente la cantidad de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.125, 00), los cuales serán descontados de su nómina y depositado en una cuenta de ahorro cuya apertura se ordena a nombre del adolescente y del niño de auto. Así mismo se ordena librar el oficio una vez que conste en auto el número de la cuenta de ahorro a la Oficina del Recurso Humanos de la Empresa Cerámica “Vizcaya” C.A; a los fines que realicen el descuento. En cuanto a los gastos extras de medicinas, útiles escolares y vestido, serán compartidos por ambos padres cada uno con un 50%. En relación a los gastos en el mes de septiembre como decembrinos de igual modo serán cubiertos por ambos padres.
En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece el régimen de manera amplia.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR del adolescente y del niño identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, de doce (12) y ocho (8) años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente y del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de diciembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:28 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
ASUNTO: UP11-J-2011-001598
|