ASUNTO: UP11-J-2011-001655

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos CARLOS LUIS CASTILLO ESCORCHE y NOHELIA GREGORIA SIVIRA DE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.856.585 y 14.607.636 respectivamente, el primero domiciliada en la calle 24, entre avenida 5 y 6, casa s/n, sector Peguaima, municipio Bruzual y la segunda en la calle 1 entre avenida 9 y 10 barrio Curazao, sector Alí Primera municipio Urachiche del Estado Yaracuy.

NIÑOS: identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, de ocho (8) y tres (3) años de edad respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos CARLOS LUIS CASTILLO ESCORCHE y NOHELIA GREGORIA SIVIRA DE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.856.585 y 14.607.636 respectivamente, el primero domiciliada en la calle 24, entre avenida 5 y 6, casa s/n, sector Peguaima, municipio Bruzual y la segunda en la calle 1 entre avenida 9 y 10 barrio Curazao, sector Alí Primera municipio Urachiche del Estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención a favor de los niños de autos.
En el contenido en actas de fecha 8 de noviembre de 2011, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, dicho monto será depositado en una cuenta de ahorro, cuya apertura se ordena a nombre de los niños identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, autorizando a la progenitora al retiro de los depósitos correspondientes. SEGUNDO: En relación a los gastos de consultas médicas, medicamentos, ropa, calzado; que genere los niños de auto cada seis meses; serán compartidos por ambos padres, previo presupuesto y presentación de facturas. TERCERO: En relación a los gastos de útiles escolares y uniformes, el padre aportará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1000, 00), los cuales deberá entregárselos a la progenitora en la primera quincena iniciado el periodo escolar. CUARTO: En el mes de diciembre el progenitor aportará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1000, 00), para estrenos, los cuales entregará a la progenitora antes del veinte (20) de diciembre; ambos padres compraran por separado el regalo al niño Jesús. QUINTO: El presente acuerdo, surtirá efecto a partir de la fecha en que fue suscrito el acuerdo por las partes.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN de los niños identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de diciembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA

La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:27 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT







ASUNTO: UP11-J-2011-001655