ASUNTO: UP11-J-2011-001582
SOLICITANTES: Ciudadanos WILLIANS RAMO TORREALBA CORDERO y NOHEMI DEL CARMEN PRIMERA ESCORCHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.281.087 y 13.095.543 respectivamente, el primero domiciliado en el Municipio Cocorote y la segunda en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy.
ADOLESCENTES: identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, de catorce (14) y trece (13) años de edad respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por los WILLIANS RAMO TORREALBA CORDERO y NOHEMI DEL CARMEN PRIMERA ESCORCHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.281.087 y 13.095.543 respectivamente, el primero domiciliado en la calle 13 entre avenida 2 y 3 del Municipio Cocorote y la segunda en la avenida Intercomunal, sector Villa Rosa III del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, en su carácter de padres de los adolescentes identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, de catorce (14) y trece (13) años de edad respectivamente, asistidos por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, en su carácter de Defensora Pública Tercera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención a favor de los adolescentes de autos.
En el contenido en actas de fecha 31 de octubre de 2011, quedó establecido en los siguientes términos: El padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, los cuales serán entregados a la madre de los adolescentes de forma semanal, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150, 00) los días sábados. En relación a los gastos decembrinos, el padre se compromete a cubrir los gastos de ropa y calzados de los días 24 y 31 del referido mes. En cuanto a los gastos extras de medicinas, así como útiles escolares y todos los gastos con ocasión a los estudios serán compartidos por ambos padres de manera equitativa. El acuerdo suscrito por las parte comenzará a cumplirse el día 5/11/2011. Asimismo se ordena el ajuste automático de forma proporcional de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; una vez que le aumente el salario al padre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN de los adolescentes identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, de catorce (14) y trece (13) años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los adolescentes de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de diciembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:18 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
ASUNTO: UP11-J-2011-001582
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