ASUNTO: UP11-V-2011-000558

DEMANDANTE: Presentada por la Defensa Pública del estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana MARIA ESTHER DE CARRASQUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.286.380, domiciliada en la avenida 9 entre calle 16 y 17 Edificio “Omedi” apartamento 2-D, Chivacoa Municipio Bruzual del estado Yaracuy.

DEMANDADA: YASMÍN ELVIRA CARRASQUERO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.738.194, domicilio desconocido.

ADOLESCENTE: identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, de dieciséis años de edad.

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR (PROVISIONAL)

Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente se evidencia, que la adolescente identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, de dieciséis años de edad, se encuentra bajo los cuidados de su abuela materna ciudadana MARIA ESTHER DE CARRASQUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.286.380, domiciliada en la avenida 9 entre calle 16 y 17 Edificio “Omedi” apartamento 2-D, Chivacoa Municipio Bruzual del estado Yaracuy, y es la ciudadana antes identificada quien ha criado a su nieta desde los 15 días de nacida; siendo su abuela materna la ciudadana MARIA ESTHER DE CARRASQUERO quien le ha brindado hasta la presente fecha el cuidado, la asistencia material, moral y afectivamente que ha requerido la adolescente de autos.
En fecha 8 de diciembre de 2011, se admitió la demanda, se ordenó la notificación de la ciudadana YASMÍN ELVIRA CARRASQUERO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.738.194, domicilio desconocido, oficiando al Director del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería y a la Dirección de Identificación y Extranjería, quien es la madre de la adolescente identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes; así mismo se ordenó la realización del Informe Técnico Integral al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Tribunal. Se ordenó Oficiar al Jefe de la Oficina de Adopción del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA); se le designo defensor judicial a la adolescente de autos y se requirió su opinión. Por todo lo antes expuesto este Tribunal considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas en la ley especial, y tomando en cuenta el interés superior de la adolescente identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de dieciséis años de edad, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes; principio dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; y siendo que la ciudadana MARIA ESTHER DE CARRASQUERO, en su condición de abuela materna es la persona que desde los quince días de nacida ha estado al cuidado y vigilancia de la adolescente identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes; desconociéndose en la actualidad el paradero de su madre biológica la ciudadana YASMÍN ELVIRA CARRASQUERO GARCÍA; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de conformidad con los artículos 126 literal “i”, 128, 358 y 396 en concordancia con el artículo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, ACUERDA LA COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL de la adolescente identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, bajo la Responsabilidad de Crianza y el elemento de la Responsabilidad de Custodia de la ciudadana MARIA ESTHER DE CARRASQUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.286.380, quien tiene el deber de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a su nieta la adolescente identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de dieciséis años de edad, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral, hasta tanto se decida la presente causa. En consecuencia, deberá permanecer la adolescente identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes; en compañía de la prenombrada ciudadana, en el hogar de ésta, quien queda facultada para viajar dentro del Territorio Nacional con la adolescente y quien tendrá la representación legal ante las Instituciones Públicas y Privadas; asimismo, todos los deberes y derechos al igual que su madre, sin exclusión de los deberes y derechos de ésta. Cúmplase.
La Juez Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA

La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT.



ASUNTO: UP11-V-2011-000558