ASUNTO: UP11-V-2011-000447
Parte Actora: La ciudadana VERONICA KATHERINE MULLER MATERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.303.416, domiciliada en la urbanización Obispo Alvarado, calle padre pineda, casa N° 08-60, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de madre del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .
Parte Demandada: El ciudadano WILMER FREIRE NETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.843.780, en su carácter de demandado en la presente causa, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Urbanización norte 1, calle El Saman, casa Nº 53 municipio San Felipe estado Yaracuy.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
En fecha 10 noviembre de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION , interpuesto por la ciudadana VERONICA KATHERINE MULLER MATERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.303.416, domiciliada en la urbanización Obispo Alvarado, calle padre pineda, casa N° 08-60, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de madre del niño ADRIAN Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del ciudadano WILMER FREIRE NETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.843.780, en su carácter de demandado en la presente causa, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Urbanización norte 1, calle El Saman, casa Nº 53 municipio San Felipe estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 01 de Diciembre de 2011, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogadeada Conde , y por el alguacil ciudadano Edgar Meléndez. Se dejó constancia que se inició la celebración de la audiencia de la fase de mediación quedando evidenciada la incomparecencia de las partes al acto, razón por la cual se declaró desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara terminado el presente procedimiento de régimen de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los primero (01) días del mes de Diciembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria
Abg.
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 09:26 a.m.
La Secretaria
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