ASUNTO: UP11-V-2011-000446
Parte Actora: La ciudadana VERONICA KATHERINE MULLER MATERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.303.416, domiciliada en la urbanización Obispo Alvarado, calle padre pineda, casa Nº 08-60, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de madre del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Parte Demandada: El ciudadano WILMER FREIRE NETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.843.780, en su carácter de demandado en la presente causa, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Urbanización norte 1, calle El Saman, casa Nº 53 municipio San Felipe estado Yaracuy.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
En fecha 23 de Septiembre de 2010 de Noviembre de 201, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de OBLIGCION DE MANUTENCIÓN interpuesto por la ciudadana VERONICA KATHERINE MULLER MATERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.303.416, domiciliada en la urbanización Obispo Alvarado, calle padre pineda, casa Nº 08-60, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de madre del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del ciudadano WILMER FREIRE NETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.843.780, en su carácter de demandado en la presente causa, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Urbanización norte 1, calle El Saman, casa Nº 53 municipio San Felipe estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:

En fecha 08 de Diciembre de 2011, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la única audiencia de mediación en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Ada Conde y por el Alguacil ciudadano Edgar Meléndez; dejándose expresa constancia de la comparecencia de las partes, ciudadanos VERONICA KATHERINE MULLER MATERAN y WILMER FREIRE NETO ampliamente identificados en autos. Se concedió el derecho de palabra a la ciudadana VERONICA KATHERINE MULLER MATERAN, plenamente identificada en autos; quien expuso: “Ciudadana jueza yo quiero que el padre de mi hijo me deposite por concepto de obligación alimentaría la cantidad de MIL BOLIVARES (1000,00 BS.) en la cuenta personal a mi nombre en la entidad financiera Banesco distinguida con el Nº 01340405464052211080 mensuales e igualmente que me ayude semanalmente con el mercado de frutas por que eso se gasta demasiado. Es todo”; en ese estado tomo la palabra el demandado de autos quien manifiesto que cumplirá cabalmente con la cantidad solicitada por la madre de su hijo y quincenalmente haré un mercado de frutas de acuerdo a las necesidades del niño. Igualmente el demandado de autos manifesto su deseo de que su hijo pueda compartir con el y solicito el régimen de convivencia familiar, el cual quedo establecido de la siguiente manera; los días viernes desde 4:00 p.m. hasta las 8:00 p.m. y los fines cada quince días los días Sábado y Domingo desde las 12:00 m. hasta las 8:00 p.m. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los doce (12) días del mes de Diciembre de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria


Abg. Ada Conde.
En esta misma fecha, siendo las 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Ada Conde.