ASUNTO: UP11-J-2011-001717
SOLICITANTES: DILCIA TERESA GOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 10.775.741, domiciliada en la calle 17, entre 26 y 27; Barrio San Jose, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy.
ADOLESCENTE: Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro 27.324.352.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.
En fecha 29 de Noviembre de 2011, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, presentado por la ciudadana DILCIA TERESA GOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 10.775.741, domiciliada en la calle 17, entre 26 y 27; Barrio San José, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, en representación de su hijo Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro 27.324.352.
En fecha 01 de Diciembre de 2011, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana, ciudadana DILCIA TERESA GOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 10.775.741, domiciliada en la calle 17, entre 26 y 27; Barrio San Jose, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, en representación de su hijo Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro 27.324.352 para que proceda a cobrar a favor de su hijo la suma de dinero que le corresponde por haber sido hijo del ciudadano GEOVANNY JESUS RODRIGUEZ HERNANDEZ fallecido ab-intestato en fecha 04 de Mayo de 2011, por ante la Presidencia del Banco Fondo Común, Presidente de la Caja de Ahorro, al Presidente de Seguro Horizonte, al Presidente del S.I.S.A. al Presidente del I.P.S.F.A, que le corresponde por seguro de vida. Así mismo se acuerda autorizar a la prenombrada ciudadana a realizar todos los trámites correspondientes por ante las instituciones que corresponda públicas o privadas, regionales o nacionales, para cobrar cualquier otro beneficio que desconozca y que redunde en su propio interés o pueda corresponderle al niño antes mencionado.
Se ordena que las cantidades de dinero que le correspondan al niño de autos, sean remitidos en cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente este estado, a fin que sean depositados en la cuenta de ahorros que ordene abrir el Tribunal a nombre del adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro 27.324.352.
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de Diciembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
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