ASUNTO: UP11-J-2011-001750
Solicitantes: Ciudadanos ANDDERSON ORLANDO ISENA GUEDEZ y ANYELA NAYRETH OVIEDO VARGAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-16.823.171 y Nº V.-16.483.543.
Beneficiarios: Los niños Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistidos por la abogada YASNELA MARTINEZ, Defensora Pública primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y con Competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ANDDERSON ORLANDO ISENA GUEDEZ y ANYELA NAYRETH OVIEDO VARGAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-16.823.171 y Nº V.-16.483.543 en su condición de padres de los niños Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistidos por la abogada YASNELA MARTINEZ, Defensora Pública primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y con Competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, contenido en acta de fecha veintidós (22) de Noviembre de 2011, y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 bs.) mensuales que el padre entregara directamente a la madre previo acuse de recibo los días 30 de cada mes. En relación a los gastos de vestidos, medicinas; en relación al mes de Agosto el padre entregara a la madre los uniformes escolares de los niños los días 30 del mes y con respecto a los útiles escolares será por cuenta de la madre. En el mes de diciembre los gastos serán compartidos entre ambos padres la madre aportara los gastos del día 24 de diciembre y el padre aportara los gastos del día 31 de Diciembre.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de Diciembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
El Secretario,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 12:04 p.m.
El Secretario,
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