ASUNTO: UP11-J-2011-001763
Solicitantes: Ciudadanos DIHSON RAFAEL SEQUERA GRATEROL y BELKIS YANET RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.17.256.796 y 13.696.204 respectivamente, domiciliados en el Barrio Negra Matea, municipio Veroes, y barrio el esfuerzo, calle la revolución, casa S/N, Farriar municipio Veroes estado Yaracuy.
Beneficiaria: La niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistida por la abogada WUILEYDI SALAS, Defensor Público tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y con Competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos DIHSON RAFAEL SEQUERA GRATEROL y BELKIS YANET RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.17.256.796 y 13.696.204 respectivamente, domiciliados en el Barrio Negra Matea, municipio Veroes, y barrio el esfuerzo, calle la revolución, casa S/N, Farriar municipio Veroes estado Yaracuy en su condición de padres de la niña , asistidos por la abogada WUILEYDI SALAS, Defensora Pública tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y con Competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, contenido en acta de fecha primero (01) de Diciembre de 2011, y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 bs.) mensuales, que el padre entregara directamente a madre previo acuse de recibo a razón de trescientos (300,00bs.) quincenales. En relación a los gastos útiles escolares para el mes de Septiembre el padre se compromete a entregar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 BS.); para el mes de diciembre se compromete a entregar la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS.).los cuales serán entregados el día 02de Diciembre
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de Diciembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
El Secretario,


En la misma fecha se dictó y publicó sentencia.


El Secretario,