ASUNTO: UP11-V-2011-000213
SOLICITANTE: IRENE YAMILETH PARAGUATE NOROÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.997.689, domiciliada en Yumare, centro II, sector la manga, casa S/N municipio Manuel Monge, estado Yaracuy.
DEMANDADOS: MOISES RAMON RODRIGUEZ SANCHEZ e YLDA ROSA PEÑA, venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.462.579 y 5.457.148, domiciliados en el caserío Crucito calle principal, municipio San Felipe, del estado Yaracuy.
ADOLESCENTE: Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad.
MOTIVO: IMPUGNACION DE RECONOCIMEINTO.
En fecha 30 Marzo de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de IMPUGNACION DE RECONOCIMEINTO, interpuesto por la ciudadana IRENE YAMILETH PARAGUATE NOROÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.997.689, domiciliada en Yumare, centro II, sector la manga, casa S/N municipio Manuel Monge, estado Yaracuy en contra de los ciudadanos MOISES RAMON RODRIGUEZ SANCHEZ e YLDA ROSA PEÑA, venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.462.579 y 5.457.148, domiciliados en el caserío Crucito calle principal, municipio San Felipe, del estado Yaracuy Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 15 de Diciembre de 2011, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Katiusca Pérez, y por el alguacil ciudadano Alonso Charbone. Se dejó constancia que se inició la celebración de la audiencia de la fase de mediación quedando evidenciada la incomparecencia de las partes al acto, razón por la cual se declaró desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara terminado el presente procedimiento de IMPUGNACION DE RECONOCIMEINTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de Diciembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria
Abg.
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 2:46 m.
La Secretaria.

Abg.