ASUNTO: UP11-J-2011-001695
SOLICITANTE: La ciudadana KEILY JISETH CLAVIJO PALMA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 17.490.896, con domicilio en la Urbanización Bendición de Dios Sector I, Casa S/N de bloques, San Pablo Estado Yaracuy, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06), años de edad, quienes se encuentran asistidos por el Abogado Reynaldo Gomez, en su carácter de Defensor Público Cuarto del estado Yaracuy.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).
En fecha 28 de Noviembre de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentado por La ciudadana KEILY JISETH CLAVIJO PALMA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 17.490.896, con domicilio en la Urbanización Bendición de Dios Sector I, Casa S/N de bloques, San Pablo Estado Yaracuy, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06), años de edad, quienes se encuentran asistidos por el Abogado Reynaldo Gómez, en su carácter de Defensor Público Cuarto del estado Yaracuy.
En fecha 30 de Noviembre de 2011, se admitió la solicitud, abriéndose procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal acuerda, simplificar el acto procesal y suprimir la audiencia de evacuación de pruebas de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, asimismo, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR AD- HOC en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa; así como también se acordó oír la opinión de los hijos de la solicitante.
Al folio 10 del expediente, riela declaración de la ciudadana PINTO FUENTES BELKYS COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.726.367, Secretaria y con residencia la Calle 03, Sector El Manguito, Municipio Arístides Bastidas Estado Yaracuy; quien previa imposición de sus obligaciones por parte de la Juez manifestó aceptar la designación del cargo para el cual fue propuesto y juro cumplir con los deberes inherentes al mismo.
En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC, del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06), años de edad, quien se encuentra asistido por el Abogado Reynaldo Gómez, en su carácter de Defensor Público Cuarto del estado Yaracuy, a la ciudadana PINTO FUENTES BELKYS COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.726.367, Secretaria y con residencia la Calle 03, Sector El Manguito, Municipio Arístides Bastidas Estado Yaracuy. Solicitud realizada por la ciudadana KEILY JISETH CLAVIJO PALMA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 17.490.896, con domicilio en la Urbanización Bendición de Dios Sector I, Casa S/N de bloques, San Pablo Estado Yaracuy.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original al que lo promovió y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza.

Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde.

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 03:26 p.m.


La Secretaria,

Abg. Ada Conde.