ASUNTO: UP11-K-2011-000005
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana Yenny Coromoto Pastran de Pineda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.517.380, domiciliada en el barrio Maria Lienza, vereda 1, casa Nº 08, en la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MOCANAL C.A.
MOTIVO: DESISTIMIENTO PRESTACIONES SOCIALES.
Se inicia el presente asunto, a solicitud del ciudadano Ciudadana Yenny Coromoto Pastran de Pineda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.517.380,domiciliada en el barrio Maria Lienza, vereda 1,casa Nº 08, en la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del estado Yaracuy, debidamente asistida por el abogado EDDY DOMINGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 62.106, por demanda de Cobro de Prestaciones sociales en contra de la Empresa MOCANAL C.A.
La demanda fue admitida, en fecha 21 de Noviembre de 2011, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, se libró boleta de notificación a la parte demandada a los fines de que conociera la oportunidad fijada para la realización de la audiencia única de mediación, del mismo modo en la misma fecha se acordó despacho saneador para lo cual se le indico en que consistía la subsanación concediéndosele cinco (05) días de despacho para que procediera a subsanar, una vez vencido dicho lapso sin que la parte actora subsanara, este tribunal mediante auto motivado mediante de fecha 07 de Diciembre advierte a la parte que proceda a la subsanación y en esta oportunidad le concede cinco (05) días de despacho para tal fin y en esta oportunidad se le advierte que de conformidad con el articulo 124 de de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, norma aplicada de manera supletoria tal y como prevén los artículos 125 y 452 de la L.O.P.N.N.A si no e subsanaba se declarará la perención de la instancia.
Vencido como quedó en fecha 15 de Diciembre de 2011, el lapso otorgado a la demandante, ciudadana Yenny Coromoto Pastran de Pineda, para subsanar su libelo de demanda, la misma no compareció, ni por si, ni por medio de apoderado judicial.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al verificarse el vencimiento del lapso concedido a la parte demandante para que procediera a subsanar la demanda, sin que hubiese procedido a ello, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EN CONSECUENCIA TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo articulo 124 de de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, norma aplicada de manera supletoria tal y como prevén los artículos 125 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvanse originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López mercado.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:50
a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria.
Abg. Ada Conde.
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