ASUNTO: UP11-V-2011-000434
Parte Actora: La ciudadana YULEIDA MERCEDES EULACIO FUENTES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.077.751, domiciliada en la Urb. Carlos Andrés Pérez calle 14 sector 2 casa Nº 8 Boraure municipio La Trinidad del estado Yaracuy.
Parte Demandada: Ciudadano JOSE FRANCISCO ESCALONA RIOS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.582.128 el domiciliado en la calle 7 sector Pueblo Nuevo casa Nº 54 Boraure municipio La Trinidad del estado Yaracuy.
Niño: Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN REVISION.
En fecha 22 de Septiembre de 2010 de Noviembre de 201, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de OBLIGCION DE MANUTENCIÓN (revision) interpuesto por la ciudadana YULEIDA MERCEDES EULACIO FUENTES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.077.751, domiciliada en la Urb. Carlos Andrés Pérez calle 14 sector 2 casa Nº 8 Boraure municipio La Trinidad del estado Yaracuy, en su condición de madre del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del ciudadano JOSE FRANCISCO ESCALONA RIOS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.582.128 el domiciliado en la calle 7 sector Pueblo Nuevo casa Nº 54 Boraure municipio La Trinidad del estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 16 de Diciembre de 2011, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la única audiencia de mediación en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Ada Conde y por el Alguacil ciudadano Alonso Charbone; dejándose expresa constancia de la comparecencia de las partes, ciudadanos YULEIDA MERCEDES EULACIO FUENTES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.077.751, domiciliada en la Urb. Carlos Andrés Pérez calle 14 sector 2 casa Nº 8 Boraure municipio La Trinidad del estado Yaracuy, en su condición de madre del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y JOSE FRANCISCO ESCALONA RIOS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.582.128 el domiciliado en la calle 7 sector Pueblo Nuevo casa Nº 54 Boraure municipio La Trinidad del estado Yaracuy. Se concedió el derecho de palabra a la ciudadana YULEIDA MERCEDES EULACIO FUENTES, plenamente identificada en autos; quien expuso: “Ciudadana jueza yo quiero que el padre de mi hijo me deposite por concepto de obligación alimentaría la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 BS.), mensuales en el mes de Agosto para útiles escolares la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 BS.), y para el mes de Diciembre la cantidad OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 BS.) para los gastos de la época; igualmente en cuanto a los gastos médicos y de medicinas que genere con ocasión de las enfermedades del niño, serán cubiertos a partes iguales entre ambos padres, entregando las factura y los recipes al padre de mi hijo MIL BOLIVARES (1000,00 BS.),en ese estado tomo la palabra el demandado de autos quien manifiesto que cumplirá cabalmente con la cantidad solicitada por la madre de su hijo. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria
Abg. Ada Conde.
En esta misma fecha, siendo las 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
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