ASUNTO: UP11-J-2011-001780
Solicitantes: ABG. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial a petición de los ciudadanos ELENEO JOSE LEAL PARRA y MAIRUBY YUKEYSI JUAREZ OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nº 16.262.169 y 17.612.441, respectivamente a favor de su hijo el niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ELENEO JOSE LEAL PARRA y MAIRUBY YUKEYSI JUAREZ OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nº 16.262.169 y 17.612.441, respectivamente a favor de su hijo el niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ante el despacho de la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, y siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 30 de Noviembre de 2011, las partes han llegado a un amistoso y mutuo acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION del mismo el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 BS.) mensuales, dicho monto será depositado en una cuenta de ahorro en el Banco provincial a nombre de la madre del niño. SEGUNDO: Con respecto a los gastos escolares el padre se compromete a cubrir el cincuenta por ciento de los mismos, previa presentación de facturas, la primera quincena de Septiembre. Ambos progenitores laboran en el C.T.V.T.T. por lo cual la madre goza de un bono escolar de NOVECIENTOS BOLÍVARES (900,00 BS.). El niño tiene transporte privado el cual el padre se compromete a cancelar en un cincuenta por ciento, es decir la cantidad de NOVENTA BOLIVARES (90,00 bs.) los cuales serán depositados en la cuenta de la madre los primeros cinco días de cada mes. TERCERO: En relación a los gastos decembrinos, el padre se compromete a sufragar los gastos de los estrenos del día 24 y el regalo del Niño Jesús y la madre todo lo referente al día 31 de diciembre. . CUARTO: En relación a los gastos extras de consultas médicas, medicamentos, pago de mensualidades escolares entre otros cada seis meses serán cubiertos por mitad entre ambos padres previa muestra de indicaciones médicas, presupuesto y factura. QUINTO: dichos montos aquí establecidos, surtirán efecto a partir de la presente semana. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes Diciembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia.


La Secretaria,