ASUNTO: UP11-J-2011-001789
Solicitantes: Ciudadanos PERALTA ALBRICIO RICARDO y PEREZ MARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.854.867 y 15.966.722 respectivamente.
Beneficiario: La niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistido por la abogada MIRNA JULIETA TORRES, Defensora del Consejo Municipal de Derechos del municipio Independencia, y con Competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos PERALTA ALBRICIO RICARDO y PEREZ MARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.854.867 y 15.966.722 respectivamente, en su carácter de padres de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistido por la abogada MIRNA JULIETA TORRES, Defensora del Consejo Municipal de Derechos del municipio Independencia, y con Competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, contenido en acta de fecha siete (07) de Diciembre de 2011, y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 bs.) mensuales, los cuales serán depositados a razón de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES (175,00 bs.), quincenales, para lo cual solicitan al tribunal se ordene abrir una cuenta de ahorro a nombre de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y sea autorizada la madre para todo los efectos. En el mes de diciembre el padre aportara la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 bs.) los gastos, e igualmente la niña gozara del beneficio del seguro de la empresa donde labora el obligado alimentario Smurfit Kappa Cartón de Venezuela S.a. y los medicamentos.
En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el progenitor compartirá con su hija un de acuerdo a su disponibilidad laboral por cuanto trabaja por turnos, lo hará comunicándose previamente con la madre y el compartir será en casa (materno-paterna) parques u otros centros de recreación. En relación a las vacaciones, serán compartidas, así como los días decembrinos ambos padres compartirán con la niña de manera equitativa buscando el interés y beneficio de la niña en cuanto al día del padre la niña lo compartirá con su padre y el día de la madre lo compartirá con su progenitora y los días de semana santa y Carnaval serán compartidos a partes iguales entre ambos padres, en relación al día del cumpleaños de la niña, ambos padres compartirán con la niña en la fiesta que se realice para tal fin.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se autoriza a la ciudadana PEREZ MARIA, en su condición de madre de la niña de autos, para que comparezca al departamento de consignaciones de este circuito Judicial, para que proceda a abrir cuenta de ahorro a nombre de su hija por ante la entidad financiera Banco Bicentenario.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 2:55 p.m.
La Secretaria,
|