ASUNTO: UP11-J-2011-001518
SOLICITANTES: Ciudadanos FRANCISCO ANTONIO SILVA y ZAIMARELIS NOREXSA MUÑOZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 7.907.726 y 11.650.732, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio, ALEBONY G. RANGEL GONZALEZ INPREABOGADO Nº 168.406.
HIJA: Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil.
Se recibió en fecha 26 de Octubre de 2011, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO SILVA y ZAIMARELIS NOREXSA MUÑOZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 7.907.726 y 11.650.732, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio, ALEBONY G. RANGEL GONZALEZ INPREABOGADO Nº 168.406, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy mediante la cual manifestaron al Tribunal que el 29 de Junio de 1990 contrajeron matrimonio civil, ante la Coordinadora del Registro Civil del municipio autónomo Cocorote del estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 43, la cual riela al folio 04 de este expediente. Igualmente manifestaron que procrearon tres hijas (03) de las cuales solo una es menor de edad de nombre Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y se separaron de hecho en el año1994, manteniendo esa separación hasta los actuales momentos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.
En fecha 28 de Octubre de 2011, se admitió la solicitud por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, abriéndose procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y según los Principios Rectores en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecido en el capítulo IV, del título IV, del artículo 450, literal “g” de la ley in comento, referido al procedimiento ordinario, dada la naturaleza sumaria del presente asunto, este Tribunal acuerda, simplificar el acto procesal y suprimir la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, en fecha 22 de noviembre se redistribuyo la presente causa correspondiéndole a esta juzgadora su tramitación, abocándome mediante auto de fecha 28 de Noviembre de 2011.
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los esposos, tienen más de cinco (5) años de casados, y por cuanto tienen más de cinco (5) años de separados, es decir, desde el año 1994, tal como fue alegada por los cónyuges, tal como fue acordado en el auto de admisión. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO SILVA y ZAIMARELIS NOREXSA MUÑOZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 7.907.726 y 11.650.732, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio, ALEBONY G. RANGEL GONZALEZ INPREABOGADO Nº 168.406, esta juzgadora observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO SILVA y ZAIMARELIS NOREXSA MUÑOZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 7.907.726 y 11.650.732, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio, ALEBONY G. RANGEL GONZALEZ INPREABOGADO Nº 168.En consecuencia, con respecto a la única de las hijas de nombre Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la Custodia será compartida entre ambos padres. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre aportara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 BS.) mensuales, la cual se incrementara de acuerdo a las posibilidades económicas del padre y a las necesidades de la hija, del mismo modo el padre proporcionara una cuota especial de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 BS.), para los requerimientos de colegio y útiles escolares de la hija y asistencia medica, en lo que respecta al mes de diciembre, el padre se compromete a cancelar la cantidad de una cuta especial de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS.), para la adquisición de ropa y calzados, todo lo referente a gastos de mantenimiento de la hija de ambos será cubierto por ambos progenitores. Se hará responsable del hijo y el padre se hará cargo de los gastos de su hija. En cuanto al mes de Diciembre y para el mes de Agosto para útiles escolares ambos padres se comprometen a adquirir de manera oportuna todo lo necesario para su hija. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar será amplio en beneficio de la hija habida durante la unión matrimonial, para lo cual se establece que será amplio pudiendo el padre visitar a su hija, siempre y cuando no perturbe el desarrollo integral de la misma. Todo de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (02) día del mes de Diciembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
La secretaria.
Abg. Ada Conde.
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