ASUNTO: UP11-J-2011-001792
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana Mariela Yusbely Ramos Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.379.679, actuando en su carácter de solicitante y en representación sus hijos Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes se encuentra asistido por la abogada Rosa Ana González, inpreabogado N° 149.488.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 09 de Diciembre de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, representados por la ciudadana Mariela Yusbely Ramos Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.379.679, actuando en su carácter de solicitante y en representación sus hijos Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes se encuentra asistido por la abogada Rosa Ana González, inpreabogado Nº 149.488, mediante la cual solicita se declare a sus hijos, herederos del ciudadano RONNY JESUS MALPICA DABOIN quien era titular de la cédula de identidad Nº 11.737.932, fallecido ab-intestato en fecha 29 de Noviembre de 2011.
En fecha 13 de Diciembre de 2011, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
A los folios 14 y 15 del expediente, rielan declaraciones de las testigos, ciudadanas José Gregorio Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.336.853 y con residencia en la Urb. Simón Bolívar, calle 6, casa Nº 6, Aroa, Municipio Bolívar, Estado Yaracuy y Ramón José Quintero Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.794.579 y con residencia en la avenida Cedeño, calle Ruiz Pineda, casa S/n, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Tercero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los niños Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes representados por su madre la ciudadana Mariela Yusbely Ramos Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.379.679, actuando en su carácter de solicitante, quien se encuentra asistida por la abogada Rosa Ana González, inpreabogado Nº 149.488 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RONNY JESUS MALPICA DABOIN quien era titular de la cédula de identidad Nº 11.737.932, quien era su padre, fallecido ab-intestato en fecha 29 de Noviembre de 2011, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas a los solicitantes y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal. San Felipe a los veinte (20) días del mes de Diciembre de 2011. Año 201º y 152º.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 03:25 p.m.

La Secretaria,

Abg. Ada Conde.