ASUNTO: UP11-V-2011-000432
Demandante: Abg. Reina Zolaime Colmenares Aguilar, Fiscal Séptimo del Ministerio Publico representando al ciudadano CESAR ARTURO VILLEGAS SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.210.366, con domicilio en la avenida 08 con calle 28 y 29, casa Nº 28-26, municipio Independencia estado Yaracuy, en su condición de padre de los niños Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandada: La ciudadana Sorangela Beatriz Boscan Mújica, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.635.397, con domicilio en la Recta de Apolunio, calle 03,con avenida, casa 04, casa Nº 2-54, anexo 01 municipio Independencia estado Yaracuy.
MOTIVO: OTORGAMIENTO DE CUSTODIA.
En fecha 22 Septiembre de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OTORGAMIENTO DE CUSTODIA, interpuesto por el ciudadano CESAR ARTURO VILLEGAS SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.210.366, con domicilio en la avenida 08 con calle 28 y 29, casa Nº 28-26, municipio Independencia estado Yaracuy, en su condición de padre de los niños Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de la ciudadana SORANGELA BEATRIZ BOSCAN Mújica, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.635.397, con domicilio en la Recta de Apolunio, calle 03,con avenida, casa 04, casa Nº 2-54, anexo 01 municipio Independencia estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 20 de Diciembre de 2011, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogadeada Conde , y por el alguacil ciudadano Edgar Meléndez. Se dejó constancia que se inició la celebración de la audiencia de la fase de mediación quedando evidenciada la incomparecencia de las partes al acto, razón por la cual se declaró desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara terminado el presente procedimiento de Otorgamiento de Custodia, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de Diciembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria
Abg.
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:36 a. m.
La Secretaria
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