ASUNTO: UP11-V-2011-000724
SOLICITANTES: Ciudadanos NELLYS AMERICA GONZALEZ COLMENAREZ y CARLOS LUIS DIAZ LIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.045.854 y 9.659.785, residenciados en la urbanización San Antonio, calle 02, N° 34 de Palo Negro, Maracay estado Aragua.
ADOLESCENTES: Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.
En fecha16 de diciembre de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de COLOCACION FAMILIAR, interpuesto por Consejo Municipal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del municipio San Felipe, actuando por petición de los ciudadanos NELLYS AMERICA GONZALEZ COLMENAREZ y CARLOS LUIS DIAZ LIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.045.854 y 9.659.785, residenciados en la urbanización San Antonio, calle 02, Nº 34 de Palo Negro, Maracay estado Aragua.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 16 de Diciembre de 2011, se recibió la solicitud presentada por Consejo Municipal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del municipio San Felipe, actuando por petición de los ciudadanos NELLYS AMERICA GONZALEZ COLMENAREZ y CARLOS LUIS DIAZ LIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.045.854 y 9.659.785, residenciados en la urbanización San Antonio, calle 02, Nº 34 de Palo Negro, Maracay estado Aragua, en beneficio de los niños Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quienes se encuentran viviendo junto alos solicitantes por cuanto su abuela la ciudadana ISAURA FERNADEZ (fallecida) se los entrego por cuanto son huerfanos de madre y su padre el ciudadano ARCIDES MANUEL ANDRADES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° 24.944.620, quien se encuentra privado de libertad.
En ese sentido, observa esta Sala de Juicio que el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:
“El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de ésta Ley será el de residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”.
Por cuanto en la presente solicitud se persigue asegurar los derechos y garantías de los niños de autos, quienes como se puede evidenciar en las actuaciones de este expediente se encuentra residenciada en la jurisdicción del estado Aragua en el hogar conformado por los ciudadanos NELLYS AMERICA GONZALEZ COLMENAREZ y CARLOS LUIS DIAZ LIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.045.854 y 9.659.785, residenciados en la urbanización San Antonio, calle 02, Nº 34 de Palo Negro, Maracay estado Aragua, en atención a lo antes expuesto, el Tribunal competente para seguir conociendo acerca de esta solicitud, es el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, al cual se ordena remitir el presente expediente, por ser el competente en razón de territorio, de conformidad con el artículo 453 eiusdem. Désele salida, anótese en los libros respectivos y remítase mediante oficio una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de Diciembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria.
Abg. Ada Conde.
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 02:36 p. m.
La Secretaria.
Abg. Ada Conde.
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