ASUNTO: UP11-J-2011-001786
PARTE SOLICITANTE: El ciudadano Gaimen José Díaz Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.835.715, actuando en nombre propio, y en representación de su hermano Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad, quienes se encuentran asistidos por la abogada Selene Nieves, inpreabogado Nº 118.034.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 08 de Diciembre de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por el ciudadano Gaimen José Díaz Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.835.715, actuando en nombre propio, y en representación de su hermano Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad, quienes se encuentran asistidos por la abogada Selene Nieves, inpreabogado Nº 118.034, mediante la cual solicita se declare a él y a su hermano, herederos del ciudadano JOSE LUCIDIO DIAZ quien era titular de la cédula de identidad Nº 5.072.788, fallecido ab-intestato en fecha 23 de Julio de 2011.
En fecha 12 de Diciembre de 2011, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
A los folios 14 y 15 del expediente, rielan declaraciones de las testigos, ELIZABETH TERESA PEREZ PACHECO , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.650.888, domiciliada en la Calle 11, casa S/N. Urachiche, estado Yaracuy y CARMEN JOSEFINA NARANJO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4. 268.985, domiciliada en la Calle 06, Urbanización Alexis Olmos, casa Nº 9. Sabana de Parra., Municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Tercero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, al ciudadano Gaimen José Díaz Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.835.715 y a su hermano el adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad, quienes se encuentran asistidos por la abogada Selene Nieves, inpreabogado Nº 118.034, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE LUCIDIO DIAZ quien era titular de la cédula de identidad Nº 5.072.788, fallecido ab-intestato en fecha 23 de Julio de 2011, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas a los solicitantes y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal. San Felipe a los veintiún (21) días del mes de Diciembre de 2011. Año 201º y 152º.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:25 a.m.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
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