ASUNTO: UP11-J-2011-001813
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana ANA ROSA SUAREZ JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.696.079, representante legal de los niños Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 11 años y 8 meses de edad respectivamente, asistidas por el Abg. CARLOS BELTRAN BARRIOS AVENDAÑO, Inpreabogado Nº 8.215.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.
En fecha 15 de Diciembre de 2011, se recibio solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, presentada por la ciudadana ANA ROSA SUAREZ JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.696.079, representante legal de los niños Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 11 años y 8 meses de edad respectivamente, asistida por el Abg. CARLOS BELTRAN BARRIOS AVENDAÑO, Inpreabogado Nº 8.215.
En fecha 19 de Diciembre de 2011, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana, ANA ROSA SUAREZ JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.696.079, en su condición madre y de representante legal de los niños Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 11 años y 8 meses de edad respectivamente, asistida por el Abg. CARLOS BELTRAN BARRIOS AVENDAÑO, Inpreabogado Nº 8.215 para que proceda a celebrar la venta de la cuota parte que le corresponde a sus menores hijos, los niños Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 11 años y 8 meses de edad respectivamente, por ser hijos del causante ciudadano PASCUAL LA VECCHIO VALLARELI, quien falleció ab-intestato en fecha 21 de Mayo de 2011; de un bien mueble tipo vehiculo automotor con las siguientes características particulares MARCA: JEEP; MODELO: GRAND CHEROKEE; AÑO MODELO 2009; COLOR ESTAÑO SATINADO; CLASE: CAMIONETA; TIPO SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; SERVICIO PRIVADO; SERIAL DE CARROCERIA 8Y8G458P791503307;SERIAL CHASIS: 8Y8G458P791503307; 8CIL ;PLACAS: AB1156SG, venta que tienen pactada con la ciudadana FILOMENA MARGARITA LA VECCHIA DE GARNICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.908.036, con domicilio en la ciudad de Barquisimeto estado Lara.
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de Diciembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, siendo las 02:52 p.m.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
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