ASUNTO: UP11-J-2011-001428
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana MARLIN MARISOL ILARRAZA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.965.634, debidamente asistida por el abogado DAMASO ARNOLDO SUAREZ ROJAS inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 62.051.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 17 de Octubre de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por la ciudadana MARLIN MARISOL ILARRAZA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.965.634, debidamente asistida por el abogado DAMASO ARNOLDO SUAREZ ROJAS inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 62.051, mediante la cual solicita se declare a ella y a sus hijos los niños Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, herederos del ciudadano ELIAS SOTO BRACAMONTE quien era titular de la cédula de identidad Nº 12.726.325, fallecido ab-intestato en fecha 19 de Agosto de 2011.
En fecha 19 de Octubre de 2011, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
A los folios 14 y 14 del expediente, rielan declaraciones de las testigos, ciudadanas SEVILLA PAEZ KRETZI MARIA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 20.177.431, Oficios del hogar, domiciliado San Juan de la Rosa, sector II, Municipio Veroes estado y FRANCISCO JAVIER SANCHEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 7.575.024, Obrero, domiciliado San Juan de la Rosa, entrada JJ Laya, municipio Veroes, estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Tercero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la ciudadana MARLIN MARISOL ILARRAZA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.965.634, debidamente asistida por el abogado DAMASO ARNOLDO SUAREZ ROJAS inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 62.051 en su condición de cónyuge del de cujus y a sus hijos los niños Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ELIAS SOTO BRACAMONTE quien era titular de la cédula de identidad Nº 12.726.325, fallecido ab-intestato en fecha 19 de Agosto de 2011, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas a los solicitantes y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal. San Felipe a los cinco (05) días del mes de Diciembre de 2011. Año 201º y 152º.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 03:25 p.m.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
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