ASUNTO: UH06-X-2011-000169
DEMANDANTE: JHONNY MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.943.798, casado, domiciliado en San Felipe, estado Yaracuy, debidamente asistido por el abg. GUIOMAR OJEDA IMPREABOGA. Nº 90.554.
DEMANDADA: AMALIA FEO SAYAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº, 7.556.773, casada, de profesión educadora, con domicilio en el municipio Independencia estado Yaracuy.
ADOLESCENTE: Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
En fecha 20 de Octubre de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de DIVORCIO ORDINARIO interpuesto por el ciudadano JHONNY MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.943.798, casado, domiciliado en San Felipe, estado Yaracuy, debidamente asistido por el abg. GUIOMAR OJEDA IMPREABOGA. Nº 90.554, en contra de la ciudadana AMALIA FEO SAYAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº, 7.556.773, casada, de profesión educadora, con domicilio en el municipio Independencia estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:

En fecha 05 de Diciembre de 2011, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la única audiencia especial de mediación prolongacion en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Ada Conde y por el Alguacil ciudadano Edgar Meléndez; dejándose expresa constancia de la comparecencia de las partes, ciudadanos JHONNY MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.943.798, casado, domiciliado en San Felipe, estado Yaracuy y AMALIA FEO SAYAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº, 7.556.773, casada, de profesión educadora, con domicilio en el municipio Independencia estado Yaracuy. Se concedió el derecho de palabra a la ciudadana AMALIA FEO SAYAGO, plenamente identificada en autos; quien expuso:” con respecto al régimen de convivencia quiero un régimen de convivencia familiar amplio una vez oída su opinión y respetando el deseo de nuestro hijo, para compartir con él de manera abierta; por que tengo compromisos y necesito compartir con mi hijo; concediéndosele el derecho de palabra al ciudadano JHONNY MONTIEL quien manifestó estar de acuerdo con lo expresado por la madre del adolescente y del mismo modo respeta el deseo de su hijo. Y por lo tanto ambas partes solicitan que el presente acuerdo se homologue y surta sus efectos de ley. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los seis (06) días del mes de Diciembre de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria


Abg. Ada Conde.
En esta misma fecha, siendo las 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Ada Conde.