ASUNTO: UP11-J-2011-001660
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana YRMA GREGORIA OJEDA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.594.467, debidamente asistida por la abogada SELENE NIEVES inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 67.875.
BENEFICIARIO: Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 16 de Noviembre de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por la ciudadana YRMA GREGORIA OJEDA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.594.467, debidamente asistida por la abogada SELENE NIEVES inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 67.875, mediante la cual solicita se declare al niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, heredero de la ciudadana SAIDA ELENA OJEDA SANCHEZ quien era titular de la cédula de identidad Nº 11.648.380 , fallecido ab-intestato en fecha 24 de Septiembre de 2011.
En fecha 18 de Noviembre de 2011, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
A los folios 15 y 16 del expediente, rielan declaraciones de las testigos, ciudadanas COCHO CESPEDES GLADYS MARGARITA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-7.917.543, soltera, y domiciliada calle principal de barrio nuevo, casa N° 8, Yumare, municipio Manuel Monge estado Yaracuy y PRIETO OJEDA JOSE, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-18.673.095, soltero y domiciliado poblado la cero, calle Maracay, casa Nº 264, Yumare, municipio Manuel Monge estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Tercero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, al niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como UNICO y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana SAIDA ELENA OJEDA SANCHEZ quien era titular de la cédula de identidad Nº 11.648.380 , fallecida ab-intestato en fecha 24 de Septiembre de 2011, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas a los solicitantes y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal. San Felipe a los seis (06) días del mes de Diciembre de 2011. Año 201º y 152º.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 02:25 p.m.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
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