ASUNTO: UP11-J-2011-001719
Solicitantes: ABG. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial a petición de los ciudadanos NELSON JOSE GARAY DIAZ y FRANCYS CARMIN ORDOÑEZ SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.608.106 Y 17.612.424 domiciliados el primero en el sector la avenida 03 entre calles 11 y 12, casa Nº 11-79, barrio Guatanquire II Chivacoa, municipio Bruzual estado Yaracuy; y la segunda en el Barrio José Félix Rivas, Av. 03 con calle 07, casa S/N a dos cuadras del ambulatorio comunal, Chivacoa, municipio Bruzual estado Yaracuy.
Beneficiario: El niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: HOMOLOGACION DEREGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos NELSON JOSE GARAY DIAZ y FRANCYS CARMIN ORDOÑEZ SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.608.106 Y 17.612.424 domiciliados el primero en el sector la avenida 03 entre calles 11 y 12, casa Nº 11-79, barrio Guatanquire II Chivacoa, municipio Bruzual estado Yaracuy; y la segunda en el Barrio José Félix Rivas, Av. 03 con calle 07, casa S/N a dos cuadras del ambulatorio comunal, Chivacoa, municipio Bruzual estado Yaracuy en su carácter de representantes legales del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el acta contenida de fecha 17 de Noviembre de 2011.
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo el día domingo de cada semana desde las 3:00 p.m. hasta las 7:00 p.m. buscándolo y retornándolo al hogar materno. SEGUNDO: De igual forma el progenitor pasara con su hijo el día del padre y cumpleaños de este, y del mismo modo con la progenitora. En cuanto al día de cumpleaños del niño en el presente año lo compartirá con la progenitora y el siguiente año con el padre la progenitora, alternándose los años sucesivos. TERCERO: Asimismo, el progenitor compartirá con el niño la semana santa y el carnaval con la madre, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: En lo que respecta a las festividades navideñas el niño pasara con su padre el día veinticuatro (24) y el día treinta y uno (31) con la progenitora alternándose los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de la niña en el caso de no exponerla a situaciones de riego y presencie ingesta de bebidas alcohólicas, dicho régimen no podrá afectar las horas de descanso y estudio. Las partes mostraron conformidad con lo dispuesto en los articulo 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (06) días del mes de Diciembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,


Abg. Ada Conde.

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 11:24 a.m.

La Secretaria,

Abg. Ada Conde.