ASUNTO: UP11-J-2011-001723
Solicitantes: ABG. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial a petición de los ciudadanos NELSON JOSE GARAY DIAZ y FRANCYS CARMIN ORDOÑEZ SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.608.106 Y 17.612.424 domiciliados el primero en el sector la avenida 03 entre calles 11 y 12, casa Nº 11-79, barrio Guatanquire II Chivacoa, municipio Bruzual estado Yaracuy; y la segunda en el Barrio José Félix Rivas, Av. 03 con calle 07, casa S/N a dos cuadras del ambulatorio comunal, Chivacoa, municipio Bruzual estado Yaracuy.
Beneficiario: El niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos NELSON JOSE GARAY DIAZ y FRANCYS CARMIN ORDOÑEZ SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.608.106 Y 17.612.424 domiciliados el primero en el sector la avenida 03 entre calles 11 y 12, casa Nº 11-79, barrio Guatanquire II Chivacoa, municipio Bruzual estado Yaracuy; y la segunda en el Barrio José Félix Rivas, Av. 03 con calle 07, casa S/N a dos cuadras del ambulatorio comunal, Chivacoa, municipio Bruzual estado Yaracuy, ante el despacho de la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, y siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 17 de Noviembre de 2011, las partes han llegado a un amistoso y mutuo acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION del mismo el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 BS.) mensuales los cuales entregara a la madre y esta entregara recibo en señal de cumplimiento. SEGUNDO: Con respecto a los gastos decembrinos, el padre le entregara a la madre la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1500,00 BS.) los cuales entregara a la progenitora los días 20 del mes de Diciembre, ambos padres se comprometen a comprar por separado el regalo del Niño Jesús. TERCERO: En relación a los gastos extras de consultas médicas, medicamentos, cada seis meses serán cubiertos por mitad entre ambos padres previa muestra de indicaciones médicas, presupuesto y factura. CUARTO: dichos montos aquí establecidos, surtirán efecto a partir de la presente semana. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (06) días del mes Diciembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia siendo las 09:50 a.m.


La Secretaria,