ASUNTO: UP11-J-2011-001731
Solicitantes: ABG. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial a petición de los ciudadanos WINTILIO EMILIO SANCHEZ GODOY y GLORIA MARGARITA OSORIO, titulares de las cédulas de identidad Nros 7.452.952 y 7.578.505 domiciliados el primero en el Kilómetro 08, vía Duaca, sector Prado Norte I, residencia California, parroquia El Cuvi, casa S/N, municipio Iribarren estado Lara; y la segunda en la avenida 11, entre calles 19 y 20, casa Nº 19-44, sector Paraíso, San Felipe estado Yaracuy.
Beneficiario: El adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos WINTILIO EMILIO SANCHEZ GODOY y GLORIA MARGARITA OSORIO, titulares de las cédulas de identidad Nros 7.452.952 y 7.578.505 domiciliados el primero en el Kilómetro 08, vía Duaca, sector Prado Norte I, residencia California, parroquia El Cuvi, casa S/N, municipio Iribarren estado Lara; y la segunda en la avenida 11, entre calles 19 y 20, casa Nº 19-44, sector Paraíso, San Felipe estado Yaracuy, ante el despacho de la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, y siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 03 de Noviembre de 2011, las partes han llegado a un amistoso y mutuo acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION del mismo el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 BS.) mensuales los cuales seran depositados en una cuenta que para tal fin se ordena abrir a nombre del adolescente en entidad financiera. SEGUNDO: Con respecto a los gastos decembrinos, el padre le entregara a la madre la cantidad de MILBOLIVARES (1000,00 BS.) para los estrenos. TERCERO: En relación a los gastos extras de consultas médicas, medicamentos, cada seis meses serán cubiertos por mitad entre ambos padres previa muestra de indicaciones médicas, presupuesto y factura. En relacion a los gastos escolares, el padre aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (1000,00 BS.) quien debera entregarlos la primera quincena de inicio del año escolar CUARTO: dichos montos aquí establecidos, surtirán efecto a partir de la presente semana. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En esta oportunidad se ordena abrir cuenta de ahorro a nombre del adolescente de autos por ante la entidad financiera Banco Bicentenario, y se autoriza a la ciudadana GLORIA MARGARITA OSORIO, plenamente identificada en autos para que realice los movimientos necesarios a fin de hacer efectivo los retiros de la cuenta, para todo lo cual deberá la madre realizar todas las gestiones por ante el departamento de Consignaciones de este circuito judicial.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (06) días del mes Diciembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia siendo las 09:50 a.m.


La Secretaria