ASUNTO: UP11-J-2011-001736
Solicitantes: ABG. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial a petición de los ciudadanos YORFRAN ALFREDO CALDERA RIVERO y ELIANA LISBETH COTE YAJURE, titulares de las cédulas de identidad Nros 18.758.755 y 18.548.025 domiciliados el primero en la primera avenida, con calles 3 y 4, casa Nº 16, San Pablo, municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy; y la segunda en el Guayabo , la parada del 60, mano derecha, cuarta casa, municipio VEROES estado Yaracuy.
Beneficiaria: La niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos YORFRAN ALFREDO CALDERA RIVERO y ELIANA LISBETH COTE YAJURE, titulares de las cédulas de identidad Nros 18.758.755 y 18.548.025 domiciliados el primero en la primera avenida, con calles 3 y 4, casa Nº 16, San Pablo, municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy; y la segunda en el Guayabo, la parada del 60, mano derecha, cuarta casa, municipio VEROES estado Yaracuy, ante el despacho de la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, y siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 17 de Noviembre de 2011, las partes han llegado a un amistoso y mutuo acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION del mismo el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 BS.) mensuales los cuales serán depositados en una cuenta que para tal fin se ordena abrir a nombre de la niña en entidad financiera y le suministre el numero de la misma al progenitor para que realice los depósitos los primeros quince días de cada mes. SEGUNDO: Con respecto a los gastos decembrinos, el padre le entregara a la madre la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (750,00 BS.) que el progenitor entregara la primera quincena de Diciembre. TERCERO: En relación a los gastos extras de consultas médicas, medicamentos, el progenitor goza de una poliza de seguro en Seguros Horizonte en la cual se encuentra incluida la niña de autos, en lo referente a ropa, calzado y recreación cada seis meses serán cubiertos por mitad entre ambos padres previa muestra de facturas. CUARTO: dichos montos aquí establecidos, surtirán efecto a partir de la presente semana. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En esta oportunidad se ordena abrir cuenta de ahorro a nombre de la niña de autos por ante la entidad financiera Banco Bicentenario, y se autoriza a la ciudadana ELIANA LISBETH COTE YAJURE, plenamente identificada en autos para que realice los movimientos necesarios a fin de hacer efectivo los retiros de la cuenta, para todo lo cual deberá la madre realizar todas las gestiones por ante el departamento de Consignaciones de este circuito judicial.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (07) días del mes Diciembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia siendo las 09:50 a.m.


La Secretaria,