ASUNTO: UP11-J-2011-001739
Solicitantes: ABG. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial a petición de los ciudadanos ALBERTO JOSE PEREZ PARRA y MILAGRO DEL CARMEN SILVA ALMEIDA, titular de la cédula de identidad Nº 15.040.290 y 22.309.909 domiciliados el primero en Boraure, vía Obonte, calle Meliton Cambero, casa S/N al frente de la urbanización Las Brisas, municipio La Trinidad estado Yaracuy; y la segunda en Boraure, calle 11, sector La Manga, casa Nº 54 municipio la Trinidad estado Yaracuy.
Beneficiarios: Los niños Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ALBERTO JOSE PEREZ PARRA y MILAGRO DEL CARMEN SILVA ALMEIDA, titular de la cédula de identidad Nº 15.040.290 y 22.309.909 domiciliados el primero en Boraure, vía Obonte, calle Meliton Cambero, casa S/N al frente de la urbanización Las Brisas, municipio La Trinidad estado Yaracuy; y la segunda en Boraure, calle 11, sector La Manga, casa Nº 54 municipio la Trinidad estado Yaracuy, ante el despacho de la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, y siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 14 de Noviembre de 2011, las partes han llegado a un amistoso y mutuo acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION del mismo el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar un mercado semanal por un monto de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 BS.) semanales, para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 BS.) mensuales. SEGUNDO: En relación con el bono escolar del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el progenitor se compromete a cubrir los gastos de utiles escolares y uniformes.Con respecto a los gastos decembrinos, el padre se compromete a cubrir la totalidad de los gastos generados por sus hijos en esa oportunidad TERCERO: En relación a los gastos extras de consultas médicas, medicamentos, el progenitor se compromete a cancelar el 100%, previa presentación de facturas. CUARTO: dichos montos aquí establecidos, surtirán efecto a partir de la presente semana. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (07) días del mes Diciembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia siendo las 10:48 a.m.
La Secretaria,
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