ASUNTO: UP11-J-2011-001743
Solicitantes: ABG. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial a petición de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER GRIMAN y DELIA JHONNELITZ OJEDA MUÑOZ, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.254.365 y 18.303.259 domiciliados el primero en la urbanización Juan José de Maya, manzana F1, casa Nº 05, municipio San Felipe estado Yaracuy; y la segunda en la avenida Cartagena, entre calles 19 y 20, casa Nº 19-34, municipio San Felipe estado Yaracuy.
Beneficiaria: La niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER GRIMAN y DELIA JHONNELITZ OJEDA MUÑOZ, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.254.365 y 18.303.259 domiciliados el primero en la urbanización Juan José de Maya, manzana F1, casa Nº 05, municipio San Felipe estado Yaracuy; y la segunda en la avenida Cartagena, entre calles 19 y 20, casa Nº 19-34, municipio San Felipe estado Yaracuy, ante el despacho de la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, y siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 07 de Noviembre de 2011, las partes han llegado a un amistoso y mutuo acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION del mismo el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 BS.) mensuales los cuales serán depositados en una cuenta que para tal fin se ordena abrir a nombre de la niña en entidad financiera. SEGUNDO: Con respecto a los gastos de guarderia el progenitor se compromete a aportar la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (50,00 BS.) semanales. Con respecto a los gastos decembrinos, el padre le entregara a la madre la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 BS.) que el progenitor entregara la primera quincena de Diciembre. TERCERO: En relación a los gastos extras de consultas médicas, medicamentos, cada seis meses serán cubiertos por mitad entre ambos padres previa muestra de indicaciones médicas, presupuesto y factura CUARTO: dichos montos aquí establecidos, surtirán efecto a partir de la presente semana. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En esta oportunidad se ordena abrir cuenta de ahorro a nombre de la niña de autos por ante la entidad financiera Banco Bicentenario, y se autoriza a la ciudadana DELIA JHONNELITZ OJEDA MUÑOZ, plenamente identificada en autos para que realice los movimientos necesarios a fin de hacer efectivo los retiros de la cuenta, para todo lo cual deberá la madre realizar todas las gestiones por ante el departamento de Consignaciones de este circuito judicial.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (07) días del mes Diciembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia siendo las 09:30 a.m.
La Secretaria,
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